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Este es el índice de contenidos: Indice-Blog.
Comenzamos con el índice de esta página:
- Revisión de la situación de incapacidad.
- Proceso de reclamación en caso de disconformidad.
- Suspensión de la pensión por incapacidad permanente.
- Extinción de la pensión por incapacidad permanente.
1 – Revisión de la situación de incapacidad por el Tribunal Médico. Lo normal es que la primera revisión sea a los dos años durante los se tendrá reservado el puesto de trabajo. Estas son las causas:

- Agravación de la condición del trabajador. Puede cambiar el grado.
- Mejoría significativa en la salud. Se puede volver al estado de alta.
- Cambios en la situación personal relacionados con la incapacidad.
- Error de diagnóstico: Identificación de errores en la evaluación inicial.
- Realización de trabajos: Actividades laborales realizadas por el pensionista.
- Casos extremos en que no se cumplen las condiciones de la incapacidad.
2 – Proceso de reclamación en caso de disconformidad.
Dispones de 30 días hábiles para iniciar un proceso de disconformidad/impugnar ante la Seguridad Social, presentando un escrito con los motivos, documentos detallados, específicos y relevantes que respalden tu petición por las que no puedes incorporarte al trabajo. Se prorroga la baja mientras se resuelve. En caso de que no recibas respuesta en un período máximo de 45 días, se considerará silencio administrativo.

Si tampoco estás conforme con la sanción de la Seguridad Social, puedes interponer un recurso ante el juzgado de lo social. Es aconsejable hacerlo con ayuda de un especialista. Esta resolución puede ser desfavorable. Podemos recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la CCAA correspondiente.
A tener en cuenta:
- El alta médica, llegará tras la apertura de un expediente de incapacidad de oficio por parte del INSS, si la denegación de la incapacidad tiene lugar a los 18 meses.
- Si antes de los 18 meses ha sido el paciente quien, de baja médica, ha solicitado a la Seguridad Social la incapacidad permanente y se le han denegado, puede seguir de baja.
- Tras la resolución de incapacidad permanente denegada, acompañada del alta médica, debe reincorporarse a su empresa. En caso contrario puede perder su empleo.
3 – Suspensión de la pensión por incapacidad permanente: Llevará la interrupción temporal de los pagos, no la pérdida total del derecho a la prestación.
Las causas de esta suspensión:
- Imprudencia temeraria del beneficiario.
- Incompatibilidad laboral: realizar trabajos que superen las limitaciones del grado de incapacidad reconocido.
- Falsedad o inconsistencias: intentar engañar al sistema mediante información falsa o conductas que no se alineen con la afección médica declarada.
- Incumplimiento de tratamientos: abandonar o rechazar las terapias recomendadas para mejorar el estado de salud.
Hoy en día existe más riesgo que antes de perder la incapacidad permanente por:
- Mayor frecuencia de las revisiones médicas.
- Aumento de controles sobre la actividad profesional.
- Control de que se cumple el tratamiento médico.
4 – Se puede producir la extinción de la pensión por incapacidad permanente, con la pérdida total del derecho a la prestación por:
- Revisión médica solicitada por la entidad gestora o por el beneficiario, con resultado de curación y recuperar la capacidad laboral.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario empiece a cobrar la Pensión de Jubilación porque llega a la edad. La Seguridad Social hará el cambio de oficio manteniendo la que sea más beneficiosa. –
- En el caso de incapacidad permanente total, si el beneficiario realiza una actividad laboral, al jubilarse no podrá cobrar la pensión de incapacidad y la pensión ya que son incompatibles.
- Revisión por la entidad gestora de oficio.
Una respuesta a «4- Revisión, reclamación, suspensión y extinción de la pensión por incapacidad permanente.»
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