2- TRIBUNAL MÉDICO E INCAPACIDAD PERMANENTE.

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Comenzamos con el índice de esta página:

Comencemos:

1 – El tribunal médico:

Presentada la documentación el INSS te llamarán para realizar la entrevista con el Tribunal Médico que emite el dictamen del reconocimiento de la incapacidad permanente.

El plazo para que te llamen varían según la CCAA llegando hasta 24 meses. Si tardan, no te preocupes, el proceso es así y mantienes la situación de incapacidad temporal mientras sigas de “baja laboral”.

Recibida la respuesta pasarás a:

a. Realizar la entrevista.

b. Emisión del dictamen de incapacidad permanente.

a. Realizar la entrevista:

Suele tener una duración de unos 30 min. El Tribunal Médico dirigido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras la revisión de los informes médicos, puede pedir pruebas complementarias y/o plantearte preguntas para conocer tu estado de salud y limitaciones para trabajar.

En cuanto a las preguntas que puedan hacer en la entrevista, tus respuestas y aptitud van a tener mucha importancia para el reconocimiento la incapacidad, no debes mostrarte a la defensiva, ni mentir, no te niegues a contestar, no ofrezcas una única respuesta a las cuestiones y responde con sinceridad y coherencia en relación a los documentos médicos aportados.

Las preguntas habituales del tribunal suelen ser:

En ocasiones suelen hacer preguntas al acompañante que debe responder igualmente de manera concisa, clara y reflejando la realidad, así evitará incongruencias que perjudiquen la declaración de incapacidad.

b. Emisión del dictamen de incapacidad permanente.

Se realiza por el Tribunal Médico en base a:

  • Si la enfermedad o lesión son permanentes, crónicas e irreversibles.
  • Si la enfermedad o lesión te incapacita para desempeñar tu profesión habitual u otra actividad laboral.

Revisando:

  • Juicio diagnóstico y valoración.
  • Tratamientos efectuados.
  • Evolución y circunstancias sociolaborales.
  • Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras.
  • Limitaciones orgánicas y funcionales.

La Seguridad Social no ofrece un listado oficial de enfermedades diagnosticadas. Estas son las enfermedades habituales que se tienen en cuenta (2026):

EspecialidadEnfermedades Frecuentes
Psiquiatría y Salud MentalDepresión Mayor recurrente, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia, Trastorno Límite de la Personalidad (TLP), Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC) grave, Agorafobia, Alcoholismo crónico.
Neurología (Sistema Nervioso)Alzheimer, Parkinson, Esclerosis Múltiple, ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), Epilepsia refractaria, Migrañas crónicas, Ictus (y sus secuelas), Neuropatías periféricas, Síndrome de Arnold Chiari.
Traumatología y ReumatologíaHernias discales (lumbares/cervicales), Lumbalgia crónica, Gonartrosis, Artritis Reumatoide o Psoriásica, Espondilitis Anquilosante, Fibromialgia y Fatiga Crónica (Grado IV), Síndrome de cola de caballo.
Cardiología (Corazón)Cardiopatías isquémicas, Infarto agudo de miocardio (con fracción de eyección reducida), Insuficiencia cardíaca, Arritmias graves (Fibrilación auricular crónica), Síndrome de Wolf-Parkinson-White, Tetralogía de Fallot.
Neumología (Respiratorio)EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), Asma bronquial severa, Apnea del Sueño (SAHS), Silicosis, Enfisema pulmonar, Cáncer de pulmón.
Otras EspecialidadesOftalmología: Glaucoma, Desprendimiento de retina, Retinopatía (pérdida de agudeza visual).
Digestivo: Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa, Obesidad mórbida, Pancreatitis crónica.
Nefrología: Insuficiencia Renal Crónica.

2- El dictamen se eleva a la dirección provincial del INSS para que resuelva la resolución de incapacidad permanente. Tienes que tener en cuenta:

  • Agotamiento del período de Incapacidad Temporal. Duración máxima de 365 días prorrogables otros 180.
  • Estar afiliado o asimilado, en el momento de la solicitud.
  • Un mínimo de cotización que dependerá de si es:

– Resultado de accidente/enfermedad profesional no pide cotización previa.

– Resultado de accidente o enfermedad común:

  • Menores de 31 años, 1/3 del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • Mayores de 31 años, 1/4 del tiempo desde los 20 años (16 en casos) hasta el hecho causante.

– No se está trabajando: Optamos a incapacidad permanente absoluta o a gran invalidez. Mínimo de cotización de 15 años, 3 dentro de los 10 anteriores.

– Se accede desde situación de alta: Periodo mínimo 1/5 del período de cotización exigible, sin obligación de cotizar, en los 10 años anteriores.

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que un médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social acredite que la enfermedad o lesión incapacita de forma permanente o parcial.
  • Necesidad de ayuda para las actividades básicas en el caso de Gran Invalidez.
  • Si pasan 180 días desde el momento en el que se solicita la incapacidad sin respuesta, se entenderá denegada por silencio administrativo.
  • El plazo medio para que se emita esta resolución es de 135 días, pero puede variar.
  • Consultar el estado de la resolución en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (enlace directo a la plataforma web).
  • Positiva: Genera un derecho al cobro de una indemnización o pensión, en función al tipo de incapacidad, capacidad laboral, grado de incapacidad, movilidad o dependencia.

Si el Tribunal Médico considera que puede haber mejoría en la situación del trabajador, puede otorgarle tratamientos que alarguen el proceso de obtención de la incapacidad permanente y/o solicitar una revisión, normalmente cada dos años.

Considerar:

  • La pensión por incapacidad cuenta para la cotización.
  • No se puede cobrar dos pensiones del mismo régimen, (ej. una de incapacidad y otra de jubilación).
  • Se puede cobrar la pensión de incapacidad permanente y de jubilación a la vez, si son de regímenes diferentes. Por ej. una del Régimen General (empleados por cuenta ajena) y la otra del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Es compatible el cobro de la pensión y de las ayudas a la dependencia.
  • La relación laboral con la empresa se extingue.
  • Negativa: El tribunal Médico dictaminará el alta médica y la reincorporación laboral por:

  • No cumplir con los requisitos generales.
  • No acreditar la gravedad de la enfermedad o lesión.
  • No demostrar que existe una incapacidad para trabajar.
  • Falta de pruebas médicas.
  • Errores en la valoración médica.
  • No cumplir el tratamiento médico o fraude.

4 – Tipos de incapacidad:

D – Gran Invalidez.

A – Permanente parcial:  Es la más leve y da derecho a una indemnización única.

  • El rendimiento laboral se ve reducido al menos en un 33% y se puede seguir desempeñando el trabajo actual.
  • El puesto actual tiene que adaptarse por la empresa para que sigamos realizándolo en iguales condiciones.

B- Permanente total: No se puede desempeñar la profesión habitual, pero si en un puesto distinto.

  • La declaración de la incapacidad permanente total, no es causa de despido del trabajador. Queda en manos del trabajador que puede elegir en el plazo de 10 días entre tres opciones:

– Adaptación del puesto de trabajo actual.

– Reubicación en otro puesto de la empresa.

– Poner fin a la relación laboral.

Mientras dura este procedimiento seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal.

La empresa tiene tres meses para realizar la adaptación del puesto pudiendo optar por el despido, únicamente si existe una carga excesiva para realizarlas conforme los criterios establecidos por la Seguridad Social. En determinados casos están establecidas subvenciones públicas para facilitar el proceso al empresario.

C – Permanente absoluta: Es incompatible con la actividad laboral.

D – Gran invalidez: Además de no poder trabajar, necesitan asistencia de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.

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