Este artículo, forma parte de un blog, discapacidadmovilidadreducida.blog.
Este es el índice de contenidos: Indice-Blog
1- Pensión:
- Pensión no contributiva.
- Jubilación anticipada.
- Cálculo de la pensión:
- Factores del cálculo de la pensión.
- Cómo realizar el cálculo de la pensión.
- Tabla de pensiones.
- Y si pasas a la situación de jubilación.

Comencemos:
a. Pensión no contributiva: No depende de las cotizaciones, si de la vulnerabilidad de las personas sin ingresos, que cumplen estos requisitos:

La pensión no contributiva de incapacidad es incompatible con: La pensión no contributiva de jubilación, pensiones asistenciales, subsidios de garantía de ingresos mínimos y ayuda de tercera persona y con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
– Tener un grado de discapacidad de al menos el 65%.
– Tener entre 18 y 65 años.
– Residencia en territorio español durante de cinco años, dos consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
– Carecer de ingresos suficientes. Que la suma de los ingresos anuales la unidad económica de convivencia no superen el mínimo de 7.908,80 €.
– Si se acredita una discapacidad superior al 75% y necesidad de una tercera persona se percibirá un complemento del 50% de esta pensión.
– Recibirán estas prestaciones económicas directas (2026):
- Cuantía básica PNC Invalidez: 629,08 € mensuales (14 pagas).
- Hijo a cargo con discapacidad (≥65%): Mayores de 18 años 5.962,80 € anuales y en torno a 8.942,40 € para grados iguales o superiores al 75%.
b. Jubilación anticipada antes de los 65 años, las personas en situación de incapacidad reconocida:
- Con 56 hasta 65 años y discapacidad de al menos un 45%.
- Entre 52 y 65 años y discapacidad reconocida de al menos un 65%.
- Con 52 años y una discapacidad de al menos el 45%, que hayan cotizado 15 años, 5 años de los cuales con discapacidad y si hay evidencias de una reducción de la esperanza de vida.
Es una pensión contributiva y no se aplican reducciones por jubilarse antes de la edad legal establecida.
c. Cálculo de la pensión de incapacidad en 2025. Las contributivas derivan de las cotizaciones de la vida laboral.
A- Factores que afectan el cálculo de la pensión.
B- Cómo Realizar el cálculo de la pensión.
A- Factores que afectan al Cálculo de la Pensión.
Factores que afectan el cálculo de la pensión:

- Base Reguladora: Sobre la que se aplican los porcentajes de cada tipo de incapacidad.
- Tipo/grado de Incapacidad: Cada grado con un porcentaje sobre la base reguladora.
- Edad del Trabajador: Afecta al periodo de cotización considerado.
- Causa de la Incapacidad: Si es consecuencia de un accidente de trabajo/enfermedad profesional tienen derecho a un porcentaje superior sobre la base reguladora.
- Número de años cotizados, antigüedad y cotizaciones acumuladas; mínimo de 5 años.
B- Cómo Realizar el Cálculo de la Pensión.

1- Cálculo de la pensión permanente parcial.
2- Cálculo de la base reguladora para el resto de pensiones por incapacidad.
3- Cálculo de la pensión por incapacidad permanente total.
4- Cálculo de la pensión por incapacidad absoluta.
5- Cálculo de la pensión por gran invalidez.
1– Permanente parcial: Da derecho a una indemnización única de dos años de salario y se puede seguir desempeñando el trabajo actual adaptándolo a la situación de incapacidad del trabajador.
2- Para el resto de incapacidades hay que calcular la base reguladora de la siguiente manera:
a- Caso de enfermedad común:
– Para edad entre 52 y 65 años: Sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses y se divide entre 112. (los primeros 72 meses se actualizan según el IPC, los 24 restantes se usan en valor nominal).
– Para menores de 52 años: Se suman la base de cotización correspondiente al período mínimo exigido (omitiendo las fracciones de mes) y se divide entre el número total de meses multiplicado por un factor de 1,1666.
– Para trabajadores de 65 años o más: Las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes anterior al hecho causante se dividen entre 112.
b- En caso de accidente no laboral: Los 24 meses consecutivos (o la opción más favorable si no son continuos) de cotización dentro de los últimos 7 años se divide entre 28.
c- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: El salario diario real, ajustado por antigüedad y complementos (como pagas extraordinarias y horas extras) y se divide entre 12. Además, si el accidente o enfermedad fue especialmente grave, el porcentaje puede variar entre 30% y 50% que asume la empresa.
3- Cálculo de la pensión por incapacidad permanente total.
Una vez determinada la base reguladora, se aplica un porcentaje del 55% para obtener la cuantía mensual de la pensión. Para trabajadores mayores de 55 años desempleados, este porcentaje puede incrementarse hasta el 75% (Incapacidad cualificada).
Si te han concedido la incapacidad permanente total puedes realizar un trabajo si es compatible con las limitaciones de la enfermedad o lesión.
4 – Cálculo de la Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta: Se percibe el 100% de la base reguladora. Se consideran rentas exentas de tributación en el IRPF.
5 –Cálculo de la Pensión por la Gran Invalidez con dependencia de terceras personas. (2026) Pensión con Complemento del 50%: El importe total asciende a 943,62 € mensuales, para facilitar la contratación de apoyo profesional. En casos de dependencia severa o gran dependencia, contar con un cuidador interno permite que el paciente permanezca en su hogar con seguridad y atención 24/7.
d –Estas son las cuantías medias de las pensiones de incapacidad permanente en 2025.
| Régimen | Total Incapacidad (P. media €/mes) | Gran Invalidez (P. media €/mes) | Incapacidad Permanente Absoluta (P. media €/mes) | Total Incapacidad Permanente Total (P. media €/mes) | IP Total no cualificada (55%) (P. media €/mes) | IP Total cualificada (75%) (P. media €/mes) |
| Total sistema | 1.206,31 € | 2.502,09 € | 1.475,34 € | 1.004,03 € | 838,88 € | 1.183,79 € |
| General | 1.227,49 € | 2.539,11 € | 1.507,15 € | 989,41 € | 812,43 € | 1.166,17 € |
| Trabajadores autónomos | 927,88 € | 1.936,21 € | 1.084,76 € | 790,66 € | 678,70 € | 917,05 € |
| Trabajadores del mar | 1.235,72 € | 2.503,69 € | 1.570,02 € | 1.069,11 € | 896,74 € | 1.206,10 € |
| Minería del carbón | 2.018,27 € | 3.938,45 € | 2.471,24 € | 1.652,10 € | 1.387,67 € | 1.846,96 € |
| Accidentes de trabajo | 1.378,06 € | 2.999,71 € | 2.092,75 € | 1.251,42 € | 1.063,42 € | 1.575,36 € |
| Enfermedades profesionales | 1.322,70 € | 3.556,27 € | 2.412,27 € | 1.240,42 € | 1.001,06 € | 1.632,77 € |
En cuanto a las pensiones mínimas, por incapacidad permanente total en 2026 son:
Con 65 años:
• Con cónyuge a cargo: 1.256,6 € al mes | 17,592,40 € al año.
• Sin cónyuge a cargo: 936,20 € al mes | 13.106,80 € al año.
• Con cónyuge NO a cargo: 888,7 € al mes | 12.441,80 € al año.
Con edad entre los 60 y los 64 años:
• Con cónyuge a cargo: 1.256,6 € al mes | 17,592,40 € al año.
• Sin cónyuge a cargo: 875,9 € al mes | 12.262,60 € al año.
• Con cónyuge no a cargo: 827,9 € al mes | 11.590,60 € al año.
Derivado de enfermedad común menor de 65 años:
• Con cónyuge a cargo: 690,2 € al mes | 9.662,80 € al año.
• Sin cónyuge a cargo: 690,2 € al mes | 9.662,80 € al año.
• Con cónyuge NO a cargo: 684,3 € al mes | 9.580,20 € al año.
Pensiones mínimas por incapacidad permanente absoluta:
Con 65 años:
• Con cónyuge a cargo: 1.256,6 € al mes | 17,592,40 € al año.
• Sin cónyuge a cargo: 936,20 € al mes | 13.106,80 € al año.
• Con cónyuge NO a cargo: 888,7 € al mes | 12.441,80 € al año.
Con edad entre los 60 y los 64 años:
• Con cónyuge a cargo: 1.256,6 € al mes | 17,592,40 € al año.
• Sin cónyuge a cargo: 875,9 € al mes | 12.262,60 € al año.
• Con cónyuge NO a cargo: 827,9 € al mes | 11.590,60 € al año.
Derivado de enfermedad común menor de 65 años:
• Con cónyuge a cargo: 690,2 € al mes | 9.662,80 € al año.
• Sin cónyuge a cargo: 690,2 € al mes | 9.662,80 € al año.
• Con cónyuge NO a cargo: 684,3 € al mes | 9.580,20 € al año.
Las pensiones mínimas por Gran Invalidez o Gran Incapacidad:
• Con cónyuge a cargo: 1.884,7 € al mes | 26.385,80 € al año.
• Sin cónyuge a cargo: 1.404,30€ al mes | 19.660,20 € al año.
• Con cónyuge NO a cargo: 1.333,00 € al mes | 18.662,00€ al año.
Resumen de Cuantías Oficiales para pensiones no contributivas 2026:
| Tipo de Ayuda | Cuantía Mensual (Aprox.) | Requisito de Grado |
| Pensión No Contributiva | 629,08 € | ≥ 65% |
| Pensión con Complemento 3ª Persona | 943,62 € | ≥ 75% |
| Subsidio Movilidad (SMGT) | 85,80 € | Baremo movilidad (+) |
| Hijo a cargo (>18 años) | 496,90 € | ≥ 65% |
Considerar:
- El IPC es el índice que regula la revalorización de las pensiones y ayudas. En 2026, las pensiones contributivas, se incrementan un 2,7%, las pensiones mínimas un 7%., mientras que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital lo hacen en un 11%.
- Las pensiones mínimas por incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años pueden cobrarse en 12/14 pagas.
- La pensión máxima se fija en 3.359,60 mensuales, en una o varias pensiones a la vez, pudiendo superar este importe si se cobra el complemento para reducir la brecha de género o por hijo/a a cargo.
- Es compatible cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente total, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Estar al día en sellar el paro cada 4 meses y demostrar la búsqueda de trabajo.
- Tener cotizados 360 días en los 6 años previos a la solicitud.
- No haber trabajado como autónomo
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- El subsidio para mayores de 52 años no es compatible con el cobro de las pensiones de incapacidad.
- Las vacaciones, se puede reclamar en caso de reincorporación al trabajo, en el plazo de un año y medio desde la finalización de la incapacidad o en caso de no reincorporarse se cobrarán en el finiquito correspondiente.
e- Que ocurre cuándo se llega a la edad de jubilación.
El cobro de una pensión de incapacidad es incompatible con el cobro de una pensión salvo si se dan estas circunstancias:
- Que procedan de regímenes de la Seguridad Social distintos.
- Que se cumplan los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
- Que se cumplan las condiciones para tener derecho a una incapacidad permanente.
Si cobras la incapacidad una vez llegues a la jubilación, el cambio lo hará directamente la Seguridad Social, estableciendo la más favorable, aunque el trabajador puede elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad o cambiar a la pensión. Lo normal es que sea más favorable el cobro de la pensión.
Una respuesta a «3- PENSION:»
-
[…] *Pg 3 Pensiones. […]


Pingback:1 - INCAPACIDAD Y PENSIÓN. INDICE. - Discapacidad, movilidad reducida. PMR.