3- PENSION:

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1- Pensión:

Comencemos:

a. Pensión no contributiva: No depende de las cotizaciones, si de la vulnerabilidad de las personas sin ingresos, que cumplen estos requisitos:

La pensión no contributiva de incapacidad es incompatible con: La pensión no contributiva de jubilación, pensiones asistenciales, subsidios de garantía de ingresos mínimos y ayuda de tercera persona y con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.

– Tener un grado de discapacidad de al menos el 65%.

– Tener entre 18 y 65 años.

– Residencia en territorio español durante de cinco años, dos consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

– Carecer de ingresos suficientes. Que la suma de los ingresos anuales la unidad económica de convivencia no superen el mínimo de 7.908,80 €.  

– Si se acredita una discapacidad superior al 75% y necesidad de una tercera persona se percibirá un complemento del 50% de esta pensión.

– Recibirán estas prestaciones económicas directas (2026):

  • Cuantía básica PNC Invalidez: 629,08 € mensuales (14 pagas).
  • Hijo a cargo con discapacidad (≥65%): Mayores de 18 años 5.962,80 € anuales y en torno a 8.942,40 € para grados iguales o superiores al 75%.

b. Jubilación anticipada antes de los 65 años, las personas en situación de incapacidad reconocida:

  • Con 56 hasta 65 años y discapacidad de al menos un 45%.
  • Entre 52 y 65 años y discapacidad reconocida de al menos un 65%.
  • Con 52 años y una discapacidad de al menos el 45%, que hayan cotizado 15 años, 5 años de los cuales con discapacidad y si hay evidencias de una reducción de la esperanza de vida.

Es una pensión contributiva y no se aplican reducciones por jubilarse antes de la edad legal establecida.

c. Cálculo de la pensión de incapacidad en 2025. Las contributivas derivan de las cotizaciones de la vida laboral.

A- Factores que afectan el cálculo de la pensión.

B- Cómo Realizar el cálculo de la pensión.

A- Factores que afectan al Cálculo de la Pensión.

Factores que afectan el cálculo de la pensión:

  1. Base Reguladora: Sobre la que se aplican los porcentajes de cada tipo de incapacidad.
  2. Tipo/grado de Incapacidad: Cada grado con un porcentaje sobre la base reguladora.
  3. Edad del Trabajador: Afecta al periodo de cotización considerado.
  4. Causa de la Incapacidad: Si es consecuencia de un accidente de trabajo/enfermedad profesional tienen derecho a un porcentaje superior sobre la base reguladora.  
  5. Número de años cotizados, antigüedad y cotizaciones acumuladas; mínimo de 5 años.

B- Cómo Realizar el Cálculo de la Pensión.

1Permanente parcial:  Da derecho a una indemnización única de dos años de salario y se puede seguir desempeñando el trabajo actual adaptándolo a la situación de incapacidad del trabajador.

2- Para el resto de incapacidades hay que calcular la base reguladora de la siguiente manera:

a- Caso de enfermedad común:

– Para edad entre 52 y 65 años: Sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses y se divide entre 112. (los primeros 72 meses se actualizan según el IPC, los 24 restantes se usan en valor nominal).

– Para menores de 52 años: Se suman la base de cotización correspondiente al período mínimo exigido (omitiendo las fracciones de mes) y se divide entre el número total de meses multiplicado por un factor de 1,1666.

– Para trabajadores de 65 años o más: Las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes anterior al hecho causante se dividen entre 112.

b- En caso de accidente no laboral: Los 24 meses consecutivos (o la opción más favorable si no son continuos) de cotización dentro de los últimos 7 años se divide entre 28.

c- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: El salario diario real, ajustado por antigüedad y complementos (como pagas extraordinarias y horas extras) y se divide entre 12. Además, si el accidente o enfermedad fue especialmente grave, el porcentaje puede variar entre 30% y 50% que asume la empresa.

3- Cálculo de la pensión por incapacidad permanente total.

Una vez determinada la base reguladora, se aplica un porcentaje del 55% para obtener la cuantía mensual de la pensión. Para trabajadores mayores de 55 años desempleados, este porcentaje puede incrementarse hasta el 75% (Incapacidad cualificada).

Si te han concedido la incapacidad permanente total puedes realizar un trabajo si es compatible con las limitaciones de la enfermedad o lesión.

4 – Cálculo de la Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta: Se percibe el 100% de la base reguladora.  Se consideran rentas exentas de tributación en el IRPF.

5 –Cálculo de la Pensión por la Gran Invalidez con dependencia de terceras personas. (2026) Pensión con Complemento del 50%: El importe total asciende a 943,62 € mensuales, para facilitar la contratación de apoyo profesional. En casos de dependencia severa o gran dependencia, contar con un cuidador interno permite que el paciente permanezca en su hogar con seguridad y atención 24/7.

d –Estas son las cuantías medias de las pensiones de incapacidad permanente en 2025.

RégimenTotal Incapacidad (P. media €/mes)Gran Invalidez (P. media €/mes)Incapacidad Permanente Absoluta (P. media €/mes)Total Incapacidad Permanente Total (P. media €/mes)IP Total no cualificada (55%) (P. media €/mes)IP Total cualificada (75%) (P. media €/mes)
Total sistema1.206,31 €2.502,09 €1.475,34 €1.004,03 €838,88 €1.183,79 €
General1.227,49 €2.539,11 €1.507,15 €989,41 €812,43 €1.166,17 €
Trabajadores autónomos927,88 €1.936,21 €1.084,76 €790,66 €678,70 €917,05 €
Trabajadores del mar1.235,72 €2.503,69 €1.570,02 €1.069,11 €896,74 €1.206,10 €
Minería del carbón2.018,27 €3.938,45 €2.471,24 €1.652,10 €1.387,67 €1.846,96 €
Accidentes de trabajo1.378,06 €2.999,71 €2.092,75 €1.251,42 €1.063,42 €1.575,36 €
Enfermedades profesionales1.322,70 €3.556,27 €2.412,27 €1.240,42 €1.001,06 €1.632,77 €

En cuanto a las pensiones mínimas, por incapacidad permanente total en 2026 son:

Con 65 años:

• Con cónyuge a cargo: 1.256,6 € al mes | 17,592,40 € al año.

• Sin cónyuge a cargo: 936,20 € al mes | 13.106,80 € al año.

• Con cónyuge NO a cargo: 888,7 € al mes | 12.441,80 € al año.

Con edad entre los 60 y los 64 años:

• Con cónyuge a cargo: 1.256,6 € al mes | 17,592,40 € al año.

• Sin cónyuge a cargo: 875,9 € al mes | 12.262,60 € al año.

• Con cónyuge no a cargo: 827,9 € al mes | 11.590,60 € al año.

Derivado de enfermedad común menor de 65 años:

• Con cónyuge a cargo: 690,2 € al mes | 9.662,80 € al año.

• Sin cónyuge a cargo: 690,2 € al mes | 9.662,80 € al año.

• Con cónyuge NO a cargo: 684,3 € al mes | 9.580,20 € al año.

Pensiones mínimas por incapacidad permanente absoluta:

• Con cónyuge a cargo: 1.256,6 € al mes | 17,592,40 € al año.

• Sin cónyuge a cargo: 936,20 € al mes | 13.106,80 € al año.

• Con cónyuge NO a cargo: 888,7 € al mes | 12.441,80 € al año.

• Con cónyuge a cargo: 1.256,6 € al mes | 17,592,40 € al año.

• Sin cónyuge a cargo: 875,9 € al mes | 12.262,60 € al año.

• Con cónyuge NO a cargo: 827,9 € al mes | 11.590,60 € al año.

• Con cónyuge a cargo: 690,2 € al mes | 9.662,80 € al año.

• Sin cónyuge a cargo: 690,2 € al mes | 9.662,80 € al año.

• Con cónyuge NO a cargo: 684,3 € al mes | 9.580,20 € al año.

Las pensiones mínimas por Gran Invalidez o Gran Incapacidad:

• Con cónyuge a cargo: 1.884,7 € al mes | 26.385,80 € al año.

• Sin cónyuge a cargo: 1.404,30€ al mes | 19.660,20 € al año.

• Con cónyuge NO a cargo: 1.333,00 € al mes | 18.662,00€ al año.

Resumen de Cuantías Oficiales para pensiones no contributivas 2026:

Tipo de AyudaCuantía Mensual (Aprox.)Requisito de Grado
Pensión No Contributiva629,08 €≥ 65%
Pensión con Complemento 3ª Persona943,62 €≥ 75%
Subsidio Movilidad (SMGT)85,80 €Baremo movilidad (+)
Hijo a cargo (>18 años)496,90 €≥ 65%

Considerar:

  • El IPC es el índice que regula la revalorización de las pensiones y ayudas. En 2026, las pensiones contributivas, se incrementan un 2,7%, las pensiones mínimas un 7%., mientras que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital lo hacen en un 11%.
  • Las pensiones mínimas por incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años pueden cobrarse en 12/14 pagas.
  • La pensión máxima se fija en 3.359,60 mensuales, en una o varias pensiones a la vez, pudiendo superar este importe si se cobra el complemento para reducir la brecha de género o por hijo/a a cargo.
  • Es compatible cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente total, si se cumplen las siguientes condiciones:
    • Estar al día en sellar el paro cada 4 meses y demostrar la búsqueda de trabajo.
    • Tener cotizados 360 días en los 6 años previos a la solicitud.
    • No haber trabajado como autónomo
    • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • El subsidio para mayores de 52 años no es compatible con el cobro de las pensiones de incapacidad.
  • Las vacaciones, se puede reclamar en caso de reincorporación al trabajo, en el plazo de un año y medio desde la finalización de la incapacidad o en caso de no reincorporarse se cobrarán en el finiquito correspondiente.

e- Que ocurre cuándo se llega a la edad de jubilación.

El cobro de una pensión de incapacidad es incompatible con el cobro de una pensión salvo si se dan estas circunstancias:

  • Que procedan de regímenes de la Seguridad Social distintos.
  • Que se cumplan los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
  • Que se cumplan las condiciones para tener derecho a una incapacidad permanente.

Si cobras la incapacidad una vez llegues a la jubilación, el cambio lo hará directamente la Seguridad Social, estableciendo la más favorable, aunque el trabajador puede elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad o cambiar a la pensión. Lo normal es que sea más favorable el cobro de la pensión.