Este artículo, forma parte de un blog, discapacidadmovilidadreducida.blog.
Este es el índice de contenidos: Indice-Blog.
Comenzamos:
- Qué es y cuáles son las ayudas a la dependencia.
Dependencia: Estado permanente, producido por la falta o pérdida de autonomía en que se necesita atención para realizar actividades básicas de la vida diaria. ABVD.
Las prestaciones de la dependencia: Ayudas económicas, compatibles con el cobro de una pensión.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se recoge todo lo relativo a la dependencia.
El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada pudiéndose solicitar en cualquier momento en la Comunidad Autónoma en la que tenga fijada su residencia.

Y lo vamos a estructurar:
1- Qué organismos se encarga de su gestión.
2- Conceptos con los que familiarizarnos.
3- Quién tiene derecho a estas prestaciones.
4-Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
5- Cómo se determina el grado de dependencia.
6- Prestaciones económicas, grados o niveles de dependencia y ayudas.
7- Otras claves.
8- Preguntas relativas a la compatibilidad a las ayudas a la dependencia.
Comencemos a desarrollar cada uno de estos puntos:
1- Que organismos se encarga de su gestión.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) es el organismo que se encarga de la gestión de todo lo relacionado con la dependencia. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO es el titular de este «conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia» pero delega la gestión de esta dependencia en las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del IMSERSO.

2- Conceptos con los que familiarizarnos.
Resumo distintos conceptos con los que vamos a tratar para que, cuándo surjan, los revises y no te pierdas.

- Autonomía: Capacidad de tomar decisiones de cómo vivir y desarrollar las actividades de la vida diaria.
- Actividades básicas de la vida diaria: Permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia.
- Cuidados profesionales: Prestados por una institución pública, privada o autónomo, cuya finalidad sea la prestación de servicios a personas en situación de dependencia.
- Cuidados y prestación económica en el entorno familiar:
- Reconocimiento: Se concede de forma excepcional por la Administración a propuesta de los servicios sociales y su Programa Individual de Atención. PIA.
- Finalidad: Mantener al beneficiario en su domicilio y estar atendido por su cónyuge o parientes hasta tercer grado, no profesionales.
- Condiciones para ser cuidador no profesional:
- Convivir en el mismo domicilio, salvo si no hay recursos que faciliten la atención.
- Contar con la capacidad suficiente para desarrollar la atención y no tener reconocida la situación de dependencia.
- Asumir los compromisos para la atención de la persona en situación de dependencia.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales a la vivienda del dependiente.
- Podrán suscribir un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social voluntario, siendo las cotizaciones a cargo de la Seguridad Social.
- Será competencia de las CCAA la promoción de acciones formativas para cuidadores no profesionales.
- Programa Individual de Atención (PIA): Documento personalizado que recoge las ayudas concretas que se asignan al dependiente, una vez reconocido su grado de dependencia y su finalidad es establecer las modalidades de intervención más adecuadas para cada persona, pudiendo elegir entre servicios presenciales o prestaciones económicas, siempre de acuerdo con la normativa del grado de dependencia reconocido.
- La pensión de asistencia personal cubre los gastos de la contratación de un asistente personal que, con la persona dependiente, realice tareas básicas de su vida diaria o para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y participación social. Deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social.
- Prestación económica vinculada al servicio: Si existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado, financia el coste del servicio proporcionado por entidades privadas acreditadas.
- Por lo general, el PIA puede modificarse en los siguientes supuestos:
- A instancias de la propia persona interesada o de sus representantes.
- De oficio, conforme a la periodicidad que marque la comunidad autónoma.
- En caso de cambio de residencia a otra región, al variar la competencia administrativa.
- Si se detecta una mejoría o empeoramiento en el estado de salud.
- Ante posibles errores de valoración del grado de dependencia.
- La teleasistencia: Ante cualquier emergencia, pone en marcha los recursos necesarios para prestar ayuda al usuario. Normalmente mediante la instalación de un receptor/emisor 24 h con un sistema de alarma que llevará en todo momento la persona beneficiaria.
3- Quien tiene derecho a estas prestaciones.
- Españoles: tanto de origen como por residencia.
- Extranjeros: que residan legalmente en España.
- Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 de años.
- Personas emigrantes retornadas.
4- Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

En tres pasos:
- Solicitar el Formulario de salud en el centro de atención primaria en modelo establecido que rellenará tu enfermera.
- Aportar los Informes médicos y técnicos que acrediten la dependencia.
- Presentarla solicitud en los organismos competentes de la CCAA donde se resida.
Dónde presentar la solicitud: El siguiente enlace (IMSERSO) recoge información de los centros gestores de todo el país, dónde seleccionando tu CCAA te dan los datos de la consejería de familia a dónde dirigirte.
Se pide cita y se lleva al registro que corresponda la documentación indicada.
El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento será de seis meses.
*Procedimiento para solicitar y presentar la solicitud de dependencia.
5- Cómo se determina el grado de dependencia.
Los especialistas de salud de la CCAA, aplicarán el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia en base a estos aspectos:
- Capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria.
- Necesidad de ayuda para realizar tareas domésticas.
- Capacidad para comunicarse.
- Movilidad.
- Capacidad cognitiva.
- Necesidad de supervisión continua.


Asignarán una puntuación y determinarán los grados de dependencia en función de la autonomía de las personas o cuidados de terceros que se necesiten y establecerá el programa individual de atención (PIA), que determina las modalidades de intervención adecuadas a tus necesidades.
Se determina aplicando un coeficiente reductor, según la capacidad económica del beneficiario y depende de:
- Los importes máximos vigentes en cada momento dependen de:
- La capacidad económica del interesado.
- El grado de dependencia.
- La concesión del grado de dependencia es independiente de la cuantía concedida, teniendo en cuenta esta última los ingresos del beneficiario y los valores mínimos y máximos que se conceden conforme al grado de dependencia que te corresponda.
6- Prestaciones económicas, grados/niveles de dependencia, ayudas.
Pueden ser:
- Prestación para cuidados en entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Sólo compatible con el servicio de teleasistencia que se puede solicitar independientemente del resto del procedimiento.
- Prestación de asistencia personal.
- Prestación vinculada al servicio.

Grados o niveles de dependencia y ayudas en 2024:
No se reconoce grado si la puntuación es menor de 25 puntos.
GRADO I MODERADA
De 25 a 49 puntos.
Ayuda una vez al día y apoyo intermitente para la autonomía personal.
INCLUYE:
Servicios de ayuda a domicilio.
Servicio en centro especializado de día.
Teleasistencia 24 horas.
Prestación económica vinculada a servicio.
GRADO II SEVERA
De 50 a 74 puntos.
Se requiere asistencia dos o tres veces al día, pero no apoyo permanente de un cuidador.
INCLUYE:
Servicio en centro especializado de día.
Servicio de atención residencial.
Prestación económica.
GRADO III GRAN DEPENDENCIA
De 75 a 100 puntos.
Se necesita ayuda varias veces al día y dependen de un cuidador. Pérdida total de autonomía.
INCLUYE:
Servicio de atención residencial de alta especialización, con alojamiento.
Prestación económica de asistencia personal para contratar a una persona.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar/apoyo a cuidadores.
Ayudas económicas por mes * :
Mínimas: 100,00 €.
PECEF: 180,00 €.
PEVS: 331,50 €.
PEAP: 313,50 €.
Mínimas: 200,00 €.
PECEF: 315,90 €.
PEVS: 445,00 €
PEAP: 742,25 €.
Mínimas: 300,00 €.
PECEF: 455,40 €.
PEVS: 747,00 €.
PEAP: 742,25 €.
- *Estos beneficios económicos se definen como:
- Prestación económica vinculada al servicio (PEVS): Prestación económica periódica para financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna, servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF): Cuantía económica excepcional, cuya finalidad es contribuir a los gastos de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
- Prestación económica de asistencia personal (PEAP): Prestación económica para contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso a la educación o al trabajo, así como a una vida más autónoma.
En cuanto a otros los beneficios reconocidos recientemente:
- Si se reconoce un grado de dependencia se reconoce directamente un gado de discapacidad mínimo del 33%.
- Se prohíbe la discriminación por discapacidad en los seguros garantizando el acceso universal a este derecho.
- Se reconoce la ayuda a domicilio fuera del hogar que se extiende a actuaciones en el entorno comunitario.
- Se crea un servicio público de préstamo de productos de apoyo: Silla de ruedas, camas articuladas o grúas.
- Se crea un plan de actividades de asistencia personal más accesible ajustado a la voluntad del beneficiario.
7- Otras claves.
– Se puede recurrir la resolución a través de recurso de alzada si no estamos conformes con el resultado obtenido, ante el mismo órgano que la dictó, de manera presencial o de manera telemática, para lo que será necesario el DNI electrónico o el certificado digital, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o bien ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
La respuesta al recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, paso imprescindible en caso de que sea necesario optar por la vía judicial.
– Se puede producir la revisión del grado de dependencia atendiendo a:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
Como resumen de todo y si quieres ampliar información te dirijo a los siguientes enlaces:
informe_el_sistema_de_la_dependencia_en_Espana_2024.pdf
Autonomía Personal y Dependencia – Instituto de Mayores y Servicios Sociales
8 – Preguntas en relación a la compatibilidad de las ayudas a la dependencia:
Como sabemos la pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Por su parte, las ayudas de dependencia están destinadas a garantizar la autonomía personal y el cuidado asistencial de la persona en cuestión. Y la pregunta es: ¿Qué ayudas de dependencia que se pueden compatibilizar con la pensión de incapacidad permanente? Pues bien, serán:

- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF). Se concede a una persona cuando requiere ser cuidada por un familiar no profesional.
- Prestación vinculada al servicio (PVS). En caso de que la persona dependiente contrate un servicio privado.
- Ayuda a domicilio o teleasistencia pública.
- Ingreso en residencia pública o concertada. Aunque en determinados casos puede fijarse un copago en base al nivel de ingresos de la persona beneficiaria.
¿Es compatible con el cobro de la Ley de Dependencia con el cobro de una pensión? Si, pero la ayuda a la dependencia puede cambiar en función del importe de la pensión.
¿Se puede trabajar cobrando la Ley de Dependencia? Sí, pero estando sujeto a ciertas condiciones que varían según la Comunidad Autónoma.

