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Iniciamos con el índice de esta página; Incapacidad y pensión:
2 – Pasos a seguir para la concesión de la incapacidad:
Comencemos.
1 – Introducción.
Si tienes dificultades acude a un especialista, dependiendo cómo se gestiona se determinará tu pensión.
Primero hay que distinguir dos conceptos:
– Discapacidad: Dificultad para realizar las actividades de la vida diaria. Las conceden las CCAA a través de un tribunal médico.
– Incapacidad: Prestacióncuándo debido a una enfermedad o accidente. Se ve reducida o anulada tu capacidad laboral de forma definitiva.

Se puede tener una discapacidad y no tener limitaciones para trabajar, con lo que no se tiene incapacidad.
*En esta página puedes consultar los detalles del reconocimiento de la discapacidad.
2 – Pasos a seguir para la concesión de la incapacidad: No es automática. Es un proceso médico y administrativo exhaustivo.
a. Formas de iniciar el proceso:
1 – De oficio.
2 – Por la entidad gestora.
3 – Por el Servicio Público de Salud.
4 – Por las entidades colaboradoras.
5 – Por el interesado en la sede electrónica de la Seguridad Social.
b. Iniciar el proceso de solicitud:
a. Una baja médica o incapacidad temporal.
b. Una Situación similar al alta.
c. Una Situación de no alta.

A- Desde dónde se inicia el proceso: Hay tres posibles situaciones:
a. De baja médica o incapacidad temporal: El trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar.
- Puede ser por enfermedad común o laboral. Será la Mutua la encargada de iniciar el proceso de gestión y evaluación y puede proponer la incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Plazo de duración de la baja se establece por:
- Hecho causante.
- Tipo de lesión o enfermedad.
- Gravedad de la lesión o enfermedad.
- Hay que agotar las opciones de tratamiento.
- El empleado no tiene la obligación de entregar los partes médicos a la empresa (consulta a través del Fichero INSS Empresas).
- Los primeros 545 días de incapacidad paga la empresa. Pago delegado.
- A partir del día 546 la Seguridad Social tiene 90 días para determinar el grado de incapacidad y se produce el pago directo por el INSS o por la mutua. La empresa sigue cotizando. No se extingue la relación laboral.
- La Seguridad Social puede ampliar el plazo 6 meses, si puede producirse la recuperación. Demora de calificación. Sigue la baja laboral, la empresa no tiene que cotizar, la relación laboral no se extingue.
- Se recibe una prestación que dependerá de si es por:
- 1- Enfermedad común o accidente no laboral: Sin prestación los tres primeros días, del 4 al 20 el 60% y a partir del 21, el 75% de la base reguladora.
- 2- Accidente laboral o enfermedad profesional: El 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
- El Tribunal Supremo establece que el periodo de incapacidad temporal se tendrá en cuenta para la renovación del permiso de residencia.
b. Desde una situación asimilada de alta: Relación que un ciudadano mantiene con la Seguridad Social ejerciendo su actividad laboral. Puede ser válida para acceder a una incapacidad permanente parcial, pero no para cobrar una prestación específica.
c. No estar dado de alta en la Seguridad Social al no estar trabajando, en estos casos:
- Situación de desempleo.
- Vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- Excedencia forzosa por cargo público o sindical o motivos familiares; cuidado de hijo, familiar…
- Traslado o retorno del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Períodos de inactividad en trabajadores con contrato fijo discontinuo.
- Convenio Especial con la Seguridad Social.
- Si se deja el trabajo por violencia de género.
No es habitual que el INSS reconozca una incapacidad permanente desde una situación asimilada al alta. Se reconoce normalmente es por vía judicial.


B – Para solicitar la incapacidad permanente, hay que entregar la siguiente documentación:

- Modelo de solicitud oficial, cumplimentado y firmado. Entregar en los centros de Información de la Seguridad Social o en www.seg-social.es. * La página es muy amplia, si buscas un asunto concreto, en la primera página entrar en “Te Ayudamos” y dentro de este “Consultas y Trámites” e indicar “Solicitud de la incapacidad permanente”
*En otra página daré instrucciones para conseguir el “certificado electrónico”.
- DNI o pasaporte, del país de origen o NIE, tarjeta de familiar de la Unión o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
- Certificado del Registro Civil o Libro de Familia, resolución judicial o adminsitrativa de adopción.
- Para el reconocimiento del complemento de mínimos: Libro de familia y Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros en su caso.
*El complemento a mínimos: cuantía extra que incrementan las pensiones contributivas que no alcanzan el importe mínimo fijado legalmente cada año.
- Aportar los informes médicos/de especialistas, pruebas sanitarias, diagnósticos, tratamientos, sintomatología, secuelas que padeces y limitaciones anatómicas y funcionales que te impiden seguir trabajando o limitan la realización de los actos rutinarios de la vida. Llevar copias adicionales de todos los informes médicos.
- Certificados de cotización y situación laboral.
Por otro lado, hay una serie de errores que pueden contener estos informes:
- Falta de información sobre los efectos en tu capacidad para trabajar.
- Que los informes no estén actualizados.
* Habla con tu médico para que haga un informe completo que refleje claramente tu situación de salud para presentarlo al tribunal médico que valorará tu incapacidad.
*En otro artículo explicaré cómo solicitar los informes médicos de la Seguridad Social.
Terminado este proceso te pueden conceder la pensión por incapacidad permanente o denegarla.
2 respuestas a «1- INCAPACIDAD Y PENSIÓN.»
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