DISCAPACIDAD. DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO:

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Comencemos:

DEFINICIOES: Discapacidad, Incapacidad y Dependencia:

DISCAPACIDAD:

Desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) han señalado que la «discapacidad es una condición del ser humano que abarca:

  • Las deficiencias: problemas que afectan a una estructura o función corporal.
  • Las limitaciones de la actividad: dificultades para ejecutar acciones o tareas.
  • Las restricciones de la participación: dificultades para relacionarse y participar en situaciones vitales.»

Diagnosticada tu enfermedad, el paso siguiente es solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad a través de un dictamen emitido por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento.

*Parámetros a considerar para conceder el reconocimiento del grado de discapacidad.

GRADOS Y TIPOS DE DISCAPACIDAD:

Grado 1: Nula.

Grado 2: Leve. Puedes efectuar las tareas de la vida diaria con ciertas dificultades.

Grado 3: Moderada. Tienes serios problemas para realizar labores cotidianas y puedes ocuparte de tu cuidado personal.

Grado 4: Grave. Tienes muchos problemas para cumplir con tus tareas diarias, incluso de autocuidado.

Grado 5: Muy grave. No puedes realizar ninguna labor cotidiana por ti mismo.

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DISCAPACIDAD:

Explico el procedimiento en Castilla y León. Puede servir para otras localizaciones ya que son muy parecidos.

Tardan entre 6 y 12 meses en darte una respuesta, que consta de tres pasos:

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  1. Presentación de la solicitud en modelo establecido, informes médicos y modelo de declaración de salud.

Para presentarlo en Castilla y León, entrar en:  

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1211891517654/Tramite, dónde encontraremos distintas pantallas:

  • La primera parte de la pantalla nos indica dónde presentar la documentación:

Yo lo hice presencial, en la oficina de registro de la JCYL que me corresponde. Hay que pedir hora, llevar el formulario y documentación para que las escaneen y te dan un justificante de presentación.

En esta pantalla informan de las direcciones y teléfonos de consulta.

Pide cita directamente o busca el centro que te corresponde en el teléfono 900 550 010.

Se puede buscar también, con TIC en la página, «LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN/ presencial…»

  • Más abajo encontramos la siguiente pantalla con la documentación que necesitamos aportar:

Aconsejo adjuntar todos los informes médicos.

Además explican cómo hacer estas gestiones por tramitación electrónica, para quien lo prefiera.

  • Bajando la pantalla, encontramos los modelos a descargar y rellenar:

Los formularios más habituales son:

Pero también encontramos otros formularios que podemos necesitar:            

*Estos serán necesarios en su caso, pero no en la solicitud inicial y se rellenan igual que el indicado.

Además, se puede pedir una tarjeta que reconozca la discapacidad, más práctica que llevar el documento completo de la resolución. La mandan por correo si así se solicita.

*Incluyo un artículo explicando cómo solicitar la tarjeta de discapacidad.

*Incluiré un artículo sobre el procedimiento de solicitud de la tarjea de discapacidad.

*Aconsejo recopilar previamente los datos que piden para evitar que el sistema se bloquee al rellenarlos.

Datos del representante si se necesita. Si no se necesita hay que Clic en “Sin representación”. En caso afirmativo hay que indicar si está en el registro electrónico de apoderamiento. Si no, rellenar el resto de los campos y Clic en “Siguiente”.

  • La siguiente pantalla indica la forma que preferimos para notificaciones:
  • La siguiente pantalla nos pide datos sobre nuestra discapacidad. También sirve para solicitar revisiones.

EL apartado 2. «Datos de la situación de dependencia«: Indicar que grado nos han reconocido: El I el II o el III.

En la siguiente pantalla hay que indicar el “objeto de la solicitud”. Si es una valoración inicial o una revisión.

Las siguientes pantallas piden la “Declaración de datos del solicitante” y los “datos económicos”:

La siguiente se refiere a la “Protección de Datos” y un teléfono al que llamar ante cualquier duda. 983 327 850.

En la última pantalla queda sólo firmar:

Nos ofrece las opciones de: GUARDAR, PREVIO, SIGUIENTE O REVISAR. Dando Clic en cualquiera de estos datos faltantes, te lleva a la pantalla correspondiente para que lo completemos.

Le damos a REVISAR y nos sale el documento completo para que comprobemos si es correcto.

Para modificar algún dato dar a EDITAR.

En caso de que los datos estén bien tenemos que dar a PDF, guardarlo en el ordenador y presentarlo telemática o presencialmente en uno de los registros, según lo indicado previamente.

2. Cita con el médico y asistente social para hacer la revisión.

Tarda unos 6 meses en ser concertada. Si hay nuevos informes se pueden presentar al realizar la visita o previamente a través del registro.

Esta visita se hace en la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad. Después, se tiene una reunión con el asistente social que pregunta sobre ingresos, vivienda, accesibilidad, o cualquier otro tema que pueda agravar la situación.

*Es importante dar toda la información ya que, en base a esta única visita, se va a determinar el % que te corresponde y esto tendrá mucha incidencia en nuestra situación.

Se indicará el grado de movilidad reducida y si puedes solicitar la tarjeta de aparcamiento PMR en la resolución.

*En otro documento incluiré COMO SOLICITAR LA TARJETA DE APARCAMIENTO.

3. Resolución: Que determina el reconocimiento de grado y la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. Tendrá efecto desde la fecha de solicitud, debiendo figurar la fecha en la que puede tener lugar su revisión.

*En otro artículo explico los grados de discapacidad y el proceso para determinarlo.

*Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede reclamar al IMSERSO y si, aún así, no estamos conformes, vía judicial.

discapacidad karen
  • Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

4. ¿Y si se produce un cambio en la discapacidad reconocida durante el año fiscal?

Se pueden dar tres casos:

1- Cambio en el grado de discapacidad sin implicaciones en beneficios fiscales. Por ej. pasar de un 33% a un 40% de discapacidad.

2- Modificación en el grado de discapacidad con acceso a mayores beneficios fiscales. Por ej. pasar de un 33% al 65% de discapacidad. Los beneficios fiscales se aplican de manera proporcional al grado de discapacidad reconocido en cada momento. Si no fuese posible, se aplicarán teniendo en cuenta el nuevo porcentaje de discapacidad.

3- También puede ocurrir que se produzca un descenso en el porcentaje de discapacidad con bajada de beneficios fiscales. Se aplicará la misma norma: los beneficios fiscales se aplican de manera proporcional al grado de discapacidad reconocido en cada momento.

Así, se acredita la condición de discapacidad con el certificado emitido por organismo competente.

También se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% si:

  • Percibes una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Percibes una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65% si tu incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcances dicho grado.
  • En aquellos casos en que se justifique, podrá acreditarse la condición de discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

NUEVO GRADO DE DEPENDENCIA EXREMA PARA PERSONAS QUE SUFREN ELA:

Lo desarrolla la Ley aprobada en 2024 y desarrollada en 2025 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, sobre los cuidados continuados, la atención domiciliaria intensiva y las mayores prestaciones económicas para personas con dependencia extrema en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Crea dentro del nivel III, el Grado III+, que se acredita sin actos administrativos separados, para quien presenta necesidades de apoyo intensivo, continuado y especializado y dependencia crítica de 24 horas al día, estableciendo:

  1. El refuerzo de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, contratación de atención intensiva y asistencia personal. El importe máximo previsto ya figuraba en la normativa anterior, 9.850 € mensuales. El acuerdo establece un mínimo de 3.200 €/mes.
  2. Reduce los plazos de resolución de las solicitudes a tres meses.

El Ministerio de Sanidad colaborará con el IMSERSO y las administraciones autonómicas desarrollarán los detalles técnicos y harán el seguimiento de la aplicación del nuevo grado, analizar su impacto y proponer posibles mejoras.

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Una respuesta a «DISCAPACIDAD. DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO:»

  1. […] *En esta página puedes consultar los detalles del reconocimiento de la discapacidad. […]