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El acceso a estas ayudas depende de la obtención del certificado de discapacidad.
Desarrollamos:

- Ayudas para discapacidad inferior al 33%.
- Deducción de algunos gastos médicos, como rehabilitación, prótesis y ortopedia.
- Si has adaptado tu vivienda, deducción en el IRPF.
- Algunas CCAA ofrecen reducciones en el impuesto de vehículos para personas con discapacidad.
- Copago ortoprotésico de prótesis externas para, pensionistas con ingresos anuales menores de los 5.635 € de base liquidable, familias de los menores con discapacidad desde el 33%, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o Rentas de integración autonómicas, perceptores de la prestación no contributiva por hijo o menor a su cargo, los parados sin subsidio ni prestación, perceptores de pensiones no contributivas y algunos perfiles muy concretos de enfermos.
- Derecho de los inmigrantes sin papeles a acceder a la sanidad pública, de forma sencilla y desde el primer día que les haga falta.
- Derecho a atención sanitaria gratuita a todos los españoles de origen que residen en el extranjero y sus familiares, durante sus estancias temporales en España.
- Ayudas para gastos energéticos o bono social eléctrico: descuento en el coste de la factura de la luz. Para solicitarlo se exige:

- Discapacidad reconocida de al menos al 33%.
- Cumplimiento de los límites de renta establecidos.
- Titularidad del contrato eléctrico.
- Contratación de la tarifa regulada PVPC y potencia inferior a 10 kW.
2. Ayudas para discapacidad superior al 33%. Indico los organismos que las conceden para que en caso de que nos interesen contactemos con ellos.

a. Ofrecidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT.
* Ventajas fiscales de otros impuestos.
b. Prestaciones y pensiones autorizadas por Seguridad Social.
c. Ofrecidas por los Ayuntamientos.
d. Ofrecidas por Servicios de Fomento y Gerencias Territoriales.
* Ofrecidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT.
* Ventajas fiscales de otros impuestos.
g. Ayudas para personas en situación de dependencia.
h. Otras ayudas.
a – Ofrecidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. AEAT.

IMPUESTOS
1 – Desgravación en el IRPF.
- Reducciones en la base imposible para personas con discapacidad:
Sin actividad profesional: 3.000,00 €
Trabajadores en activo. La exención general de 2.000 € se incrementa en: 3.500 € con discapacidad del 33% y el 65%.
En ambos casos, con discapacidad desde el 65% o quienes no lleguen si necesitan ayuda de 3ª personas o movilidad reducida: 7.750 €. - Se amplía en 1.150 € anuales para mayores de 65 años y en 1.400 € para los mayores de 75.
- Reducción de 3.000 € en la base imponible. 9.000 € con discapacidad mayor del 65%, si se necesita ayuda de tercera persona añadirá 3.000.
- -Deducciones por descendiente, ascendiente o cónyuge a cargo con discapacidad de 1.200 € por familiar. Si hay más de una persona con derecho, se prorratea. Puede solicitarse anticipadamente..
- Deducciones por cuidado de descendiente con discapacidad a partir del 65%, que convivan con el contribuyente y rentas inferiores a 8.000 €.
- Aportación máxima a planes de pensiones y sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad.
- La persona con discapacidad 24.250 €.
- Parientes tutores o cónyuge 10.000 €.
- Deducciones por rehabilitación en viviendas máximo 12.080 €.
- Deducciones por aportación a patrimonios protegidos.
- Se minorará la cuota diferencial del contribuyente que realiza actividades por cuenta propia o ajena, en 1.200 € .
- Prestaciones exentas en la declaración:
- Por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o no contributiva.
- Recibidas de instituciones públicas para acogimiento de personas con discapacidad y a partir del 65% para estancias en residencias o centros de día.
- Prara cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
2 – Ventajas fiscales de otros impuestos.
- Algunas Comunidades Autónomas, bonifican el impuesto de sucesiones y donaciones hasta 55.000 €.
- IVA reducido al 4%: Vehículos adaptados, sillas de ruedas, autotaxis o autoturismos especiales. Vehículos a motor que estén dirigidos a transportar a personas con movilidad reducida. Compra de prótesis, ortesis e implantes internos. Servicio de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y en silla de ruedas. Servicios de adaptación de vehículos para personas con discapacidad.
- 10% Gafas y lentes de contacto graduadas. Plataformas elevadoras y ascensores para sillas de ruedas. Herramientas para tratar diálisis y problemas respiratorios. Dispositivos de administración de insulina y otros aparatos para el tratamiento de la diabetes.
- En transporte y automóviles: Exenciones/deducciones:
- a. Impuesto de Circulación. * Abro una página que desarrolla cómo solicitar esta exención.
- b. El impuesto de matriculación.

Para gestionar estas deducciones, la Agencia Tributaria dispone de los siguientes modelos:
Modelo 121: Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
Modelo 122: Regularización del derecho a la deducción por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial.
Modelo 143: Abono anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.

Seguridad Social
- Por hijo menor de 18 años con discapacidad a partir del 65% a cargo, exige cotizaciones previas.
- No contributiva. Discapacidad igual o superior al 65%, sin cotización mínima. Entre 18 y 65 años. El importe se fijará en base a la situación y composición familiar.
- Jubilación anticipada. Discapacidad igual o superior al 45%. O a partir de 52 años, con al menos un 65% de discapacidad, jubilación de un año antes por cada cuatro trabajados. Con al menos 56 años y un 45% de minusvalía se podrá solicitar la pensión por jubilación anticipada.
- Prestación por incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente. Trabajadores con limitaciones anatómicas o funcionales graves que impiden continuar con su labor profesional.
- Acceso a una pensión contributiva por invalidez: Cuándo la discapacidad es de un 65% o superior. Si el grado es de 75% o más, se incrementa un 50% la cuantía económica.
Condiciones: Haber residido en la Unión Europea durante 5 años, 2 consecutivos, previos a la fecha de solicitud y tener entre 18 y 65 años y una renta anual inferior 7.905,80 € al año.
*Aquí tienes una página relativa a la incapacidad y la pensión.
c – Ofrecidas por los Ayuntamientos.

Ayuntamiento
Beneficios fiscales:
– Bonificación en impuestos: IBI, tasa de basuras, agua y alcantarillado...
– Reducción y exenciones en tasas por licencias de obras que favorezcan la accesibilidad.
Otros beneficios:
– Tarjeta de aparcamiento PMR. Puedes solicitarla cerca de tu domicilio o lugar de trabajo. *
– Acceso gratuito o reducido a instalaciones deportivas municipales.
*Página para ver cómo solicitar la tarjeta de aparcamiento.
*Desarrollo una página sobre cómo solicitar la exención en el impuesto de circulación.
d- Ofrecidas por Servicios de Fomento y Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

Servicios Sociales
- Exención del pago de licencias de caza y pesca. (Servicio territorial del Medio Ambiente).
- Destino acceso a la vivienda de protección pública, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, alquiler y adquisición de viviendas protegidas y para eliminación de barreras. *Ver e – Ayudas a la vivienda.
- Servicio de intérprete de lengua de signos. (Dep. Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades).
- Protección jurídica. (Gerencias Territoriales).
Continuamos clasificando los beneficios según el destino de la ayuda:
e – Ayudas a la vivienda. Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
- Ayudas al alquiler:
Hasta el 50% de la renta mensual. Si se cumplen los siguientes requisitos:

a. El precio de la vivienda de alquiler debe ser inferior a 9,5 euros el m2.
b. Tener un patrimonio inferior a 200.000 euros.
c. El umbral de ingresos debe ser inferior a 4 veces el IPREM 30.119 € o con elevado grado de discapacidad, es de 37.648 € anuales.
d. La vivienda debe ser la residencia habitual de la persona solicitante.
Bono al alquiler joven para personas con discapacidad menores de 35 años, que deben cumplir los mismos requisitos que el resto (ingresos inferiores a tres IPREM, 25.200 €), pero las ayudas podrán ser de hasta un 40% del alquiler. En este enlace encontrarás cómo tramitar las ayudas en cada CCAA.
Ayuda al alquiler por vulnerabilidad sobrevenida. Requisitos: los mismos que para las ayudas anteriores, aunque el umbral de renta no podrá ser superior a 6 veces el IPREM con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Ayudas para nueva construcción, rehabilitada o cedida para usar por un plazo de 40 años, a personas mayores de 65 años o con discapacidad.
a. Tienen que que disponer de instalaciones y servicios comunes adaptados.
b. Ayudas para las empresas u ONG’s que las promuevan de hasta 400 por m. cuadrado con límite del 40% de la inversión.
c. Requisitos que deben cumplir las personas que quieran acceder son:
- Ser mayores de 65 años o con discapacidad de al menos el 33%.
- Ingresos inferiores a 5 veces el IPREM (42.000 euros),
- No disponer de vivienda en propiedad.
- Tener un patrimonio inferior a 200.000 €.
- El precio del alquiler no puede ser superior a 9,5 euros por metro cuadrado al mes.

3. Ayudas para la compra de viviendas por personas con discapacidad:
Reserva de viviendas adaptadas en VPO:
a. Tienen que estar adaptadas un 4%.
b. El tamaño de estos inmuebles pueden tener hasta 108 m.
C. Tener un mínimo del 33% de discapacidad.
d. El beneficiario no tienen que tener una vivienda en propiedad.
e. La vivienda tiene que ser residencia habitual.
f. El beneficiario tiene que estar empadronada en la localidad.
g. Tienen un IVA del 4% en lugar del 10% general.
Ayudas a la adquisición de viviendas fuera del mercado protegido:
a. Deducción del 5% del valor de la vivienda en IRPF.
b. Siempre y cuando sea la vivienda habitual y no una segunda residencia.
c. Grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%, un grado de física o sensorial igual o superior al 65%.
d. No tener ahorrados más de 30.000 euros (47.000 si son conjuntos).
4. Otras ayudas a la vivienda:
- Ayudas de reformas para la adaptación y accesibilidad de la vivienda, en propiedad horizontal o en comunidad, que pueden cubrir hasta el 75% del coste, con un límite de 18.000 € para discapacidad severa. Condiciones para acceder a esta ayuda:
- 1- Grado de minusvalía igual o superior al 33% (psíquica o intelectual) o 65% (física o sensorial).
- 2- Residencia habitual del solicitante, construida antes de 2006.
- Deducciones por rehabilitación en viviendas para accesibilidad. Máximo 12.080 €. Condiciones para acceder a esta ayuda: Grado de minusvalía igual o superior al 33% (psíquica o intelectual) o 65% (física o sensorial) y que la vivienda sea residencia habitual del solicitante, construida antes de 2006. En edificios de viviendas, al menos el 70% de la superficie debe ser de uso residencial.
- Ayudas relacionadas con exención de impuestos en materia de vivienda como la reducción y exenciones en tasas por licencias de obras que favorezcan la accesibilidad.
f – Ayudas laborales.
El Ministerio de Transformación Digital y la Secretaría de Estado de Función Pública han publicado la Consulta Previa al Proyecto de Real Decreto que regula el empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad que trata de:
- Garantizar certidumbre.
- Derribar barreras físicas, tecnológicas y procedimentales, accesibilidad a las personas con discapacidad.
- Actualizar el cupo de las plazas para personas con discapacidad.
- Promover ajustes y accesibilidad, garantizando que los puestos estén adaptados y la compatibilidad entre funciones asignadas y capacidades.
- Fomentar la igualdad de oportunidades en la carrera profesional, para las personas con discapacidad.
- Clarificar conceptos en el ámbito del acceso al empleo público, en aras de una mayor seguridad jurídica.
- Consolidar una Administración inclusiva y representativa a través del respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades y el diseño universal.

Ayudas laborales
Empresas privadas:
– Reserva un 2% de puestos para personas con discapacidad. Empresas con más de 50 trabajadores.
– Ayudas para la contratación y adaptación del puesto y reducción en las cotizaciones de las personas con discapacidad.
– Acceso a medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad.
Empleo público:
– Reserva un 2% de puestos para personas con discapacidad. Empresas con más de 50 trabajadores.
– Adaptación de pruebas selectivas.
– Reserva de plazas para empleo de un mínimo del 10% para personas con discapacidad igual o superior al 33% y exención de cuotas de inscripción a procesos selectivos.
– Ayudas al autoempleo.
– Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
– Acceso a los Centros Especiales de Empleo: Con una discapacidad de al menos el 65% o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos el 33%.
g- Ayudas para personas en situación de dependencia.

Dependencia
*Se explica en las páginas dedicadas a la dependencia.
h- Otras ayudas.
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: Garantiza el acceso a servicios médicos y cubre los gastos de medicamentos para el tratamiento de la discapacidad, prótesis o sillas de ruedas y determinada por el grado de discapacidad, la renta y el estado de su unidad familiar.
- En el ámbito de la educación, con minusvalía a partir del 33%, ayudas para la obtención de libros de texto, transporte o pago del comedor, becas de educación especial y reservas en plazas de acceso a la Universidad.
- Subsidio de Movilidad (SMGT): Para 2026; 85,80 € mensuales.
- Descuentos en entradas a museos, teatros y otros eventos culturales que varian según cada CCAA.
- El Instituto de Mayores Servicios Sociales, ofrece el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) para personas con discapacidad y movilidad reducida que necesitan apoyo económico para desplazamientos, por un importe de 1.002 € anuales.
- La concesión está sujeta a:
- 1. No superar el 70%, anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- 2. Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea. Grado de discapacidad igual o superior al 33%. Graves dificultades para utilizar el transporte colectivo. Ser mayor de 3 años de edad. No ser beneficiario de prestaciones análogas por otro Organismo Público. Personas atendidas en centros en régimen de media pensión o de internado, que se desplacen fuera del centro como mínimo 10 fines de semana al año.
- Documentación necesaria:
- Fotocopia del DNI o del NIE.
- Acreditación de los miembros de la unidad de convivencia, padrón colectivo o certificado de convivencia.
- Si se reside en un centro, certificado del director. Si tiene representante su DNI y documento de representación.
- La concesión está sujeta a:
- Tarjeta dorada de Renfe. (RENFE).
Los billetes admiten cambios y anulaciones siempre que se permita y puede estar sujeto a gastos.
Se puede adquirir en las taquillas de las estaciones o agencias de viajes.
Es nominativa e intransferible.
El descuento no es acumulable, excepto de Familia Numerosa y otros que así lo indiquen.

Descuentos en trenes:
AVE, AVE Internacional España-Francia, Larga Distancia 25%
Media Distancia: 40%.
Avant: Lunes a viernes: 25%. Sábados y domingos 40%.
- Además, existen otras ayudas menos institucionales:
- Acceso preferente a habitación individual en hospitales para PMR.
- Sitios reservados en espectáculos para PMR..
- Servicio de apoyo en aviones y trenes para PMR.
- Viajes adaptados organizados por distintas instituciones, etc.
i. Ayudas para los cuidadores.

Cuidadores
– Se extiende la consideración de cuidador con derecho a recibir un pago, al «entorno relacional»; parejas ajenas al registro legal, amigos, vecinos o allegados.
– Derecho del cuidador a jornada reducida de una hora sin reducción de ingresos.
– Reducción de jornada laboral para la persona trabajadora que tenga el cuidado de una persona con discapacidad, que no realice una actividad retribuida, con derecho a decidir horario y duración del permiso. El salario, se reduce en proporción, pero las cotizaciones de los tres primeros años se computarán al 100% de lo que hubiera cotizado a jornada completa.
– El trabajador puede pedir la excedencia si tiene a su cuidado a un familiar con discapacidad que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje, por un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.
– Las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la brecha de género.
i. Ayudas a la familia.
– Pago único por nacimiento de hijo con 33% de discapacidad.
– Ayuda económica cuándo nace o se adopta un hijo con progenitores con discapacidad de al menos al 65% que no superen los ingresos que marca la ley.

Añado el enlace dela OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD (OADIS), encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. •Correo electrónico: oadis@oadis.es Fax: 912090359.
Y aconsejo llevar siempre encima la tarjeta o copia del documento dónde nos reconocen la discapacidad y preguntar en cualquier sitio que vayamos si se aplican descuentos u otro tipo de ventajas.
Añado otros beneficios y algunos enlaces para ampliar la información por CCAA:

Ayudas autonómicas: ¿Dónde solicitarlas?
Contacte a los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de residencia, en persona o a través de los contactos en cada una de las páginas oficiales:
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Comunidad Autónoma de Asturias
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha
- Comunidad Autónoma de Castilla y León
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Ciudad Autónoma de Ceuta
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Comunidad Autónoma de Madrid
- Ciudad Autónoma de Melilla
- Comunidad Autónoma de Murcia
3. Ayudas económicas compatibles con las pensiones de incapacidad permanente:

Pensión no contributiva de incapacidad.
Prestación por incapacidad temporal.
Ayuda para la adaptación de la vivienda.
Subsidio por hijo a cargo.
Complemento de Gran Invalidez.
Ayudas correspondientes a la Ley de Dependencia.
Ayudas para transporte y movilidad.
Prestaciones con desempleo.
Compatibilidad con el empleo.
Complemento a mínimos.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Ayudas autonómicas y municipales.


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