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Este es el índice de contenidos: Indice-Blog.
*Desarrollo en otra página el mismo contenido ordenado por organismo que los concede.
La finalidad es conocer las ayudas destinadas a reducir las desigualdades para personas con discapacidad.
En primer lugar dependen del reconocimiento de la discapacidad a través del del certificado de discapacidad.
Encontramos tres grupos de ayudas según el porcentaje de discapacidad que nos reconozcan;

*Resumo las ayudas por dependencia en la página de Dependencia y las ayudas por la situación de incapacidad.
- Discapacidad reconocida menor al 33%. Puedes acceder a estas ayudas:
- Deducción de gastos médicos, como gastos de rehabilitación, prótesis y ortopedia.
- Si la vivienda ha sido adaptada, se puede aplicar una deducción en el IRPF.
- Algunas CCAA ofrecen reducciones en el impuesto de vehículos para personas con discapacidad.
- Copago ortoprotésico de prótesis externas para los colectivos más vulnerables, pensionistas cuyos ingresos anuales no superen los 5.635 € de base liquidable, las familias de los menores con discapacidad del 33% o superior; beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o Rentas de integración autonómicas, perceptores de la prestación no contributiva por hijo o menor a su cargo, los parados sin subsidio ni prestación, los perceptores de pensiones no contributivas y algunos perfiles muy concretos de enfermos.
- Los inmigrantes sin papeles pueden accedar libremente a la sanidad pública, de forma sencilla y desde el primer día.
- Se reconoce el derecho a la atención sanitaria gratuita a todos los españoles de origen y sus familias que residen en el extranjero durante sus estancias temporales en España.
- Ayudas para gastos energéticos o bono social eléctrico: descuento en el coste de la factura de la luz. Para solicitarlo se exige:

- Discapacidad reconocida de al menos al 33%.
- Cumplimiento de los límites de renta establecidos.
- Titularidad del contrato eléctrico.
- Contratación de la tarifa regulada PVPC y potencia inferior a 10 kW.
2. Discapacidad reconocida entre el 33% y el 64%.

a – Ayudas fiscales en IRPF:
– Reducciones en la base imposible para personas con discapacidad:
Sin actividad profesional: 3.000,00 €
Trabajadores en activo. La exención general de 2.000 € se incrementa en: 3.500 € con discapacidad del 33% y el 65%.
En ambos casos, con discapacidad desde 65% o quienes no lleguen, si necesitan ayuda de 3ª personas o con movilidad reducida: 7.750 €.
– Deducciones por descendiente, ascendiente o cónyuge a cargo con discapacidad de 1.200 € por familiar. Si hay más de una persona con derecho, se prorratea. Puede solicitarse anticipadamente.
– Aportaciones máximas a planes de pensiones y sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad:
- Por persona con discapacidad: 24.250 €.
- Por parientes, tutores o cónyuge: 10.000 €.
– Deducciones por aportaciones a patrimonios protegidos.
– Impuestos negativos si realizas actividades por cuenta propia o ajena, en la cuota diferencial 1.200
– Ciertas CCAA, bonifican los impuestos sobre sucesiones y donaciones con hasta 55.000 €.
–IVA reducido: 4% para ayudas médicas y adquisición de productos sanitarios. IVA reducido del 10% para gafas graduadas y lentes de contacto.
– En transporte y automóviles exenciones o deducciones en:
- Impuesto de circulación.*Añado una página que desarrolla esta exención.
- Reducción o exención del impuesto de matriculación.
- Reducción del IVA: 4% en la compra o reparación de vehículos para PMR si no han transcurridos 4 años desde la última.
- Ayudas a la adquisición/adaptación de vehículos PMR.
Modelos para gestionar estas deducciones:
Modelo 121: cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
Modelo 122: regularización del derecho a la deducción por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial.
Modelo 143: solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.
b – Otros ayudas fiscales.
– Bonificación: IBI, tasa de basuras, agua y alcantarillado.
– Reducción/exenciones en tasas por licencias de obras que favorezcan la accesibilidad.
– Exención del pago de licencias de caza y pesca.
c – Otras ayudas a la vivienda.
– Ayudas al alquiler.
Hasta el 50% de la renta mensual. Con los siguientes requisitos:
- El precio de la vivienda de alquiler inferior a 9,5 euros el m2.
- Tener un patrimonio inferior a 200.000 euros.
- El umbral de ingresos debe ser inferior a 4 veces el IPREM 30.119 € o con elevado grado de discapacidad, es de 37.648 € anuales.
- La vivienda debe ser la residencia habitual de la persona solicitante.
Bono al alquiler joven para personas con discapacidad menores de 35 años, con ingresos inferiores a tres IPREM, 25.200 €. Las ayudas podrán ser de hasta un 40% del alquiler. En este enlace encontrarás cómo tramitar las ayudas en cada CCAA.
Ayuda al alquiler por vulnerabilidad sobrevenida. El umbral de renta no podrá ser superior a 6 veces el IPREM .
– Ayudas para nueva construcción, rehabilitada o cedida para usar por un plazo de 40 años.
a. Tienen que que disponer de instalaciones y servicios comunes adaptados.
b. Ayudas para las empresas u ONG’s que las promuevan de hasta 400 por m. cuadrado con límite del 40% de la inversión.
c. Requisitos que deben cumplir las personas que quieran acceder son:
- Ser mayores de 65 años.
- Ingresos inferiores a 5 veces el IPREM (42.000 euros),
- No disponer de vivienda en propiedad.
- Tener un patrimonio inferior a 200.000 €.
- El precio del alquiler no superior a 9,5 € por m. cuadrado al mes.
– Ayudas para la compra de viviendas por personas con discapacidad:
a. Reserva de viviendas adaptadas en VPO:
- Tienen que estar adaptadas un 4%.
- El tamaño de estos inmuebles pueden tener hasta 108 m.
- Tener un mínimo del 33% de discapacidad.
- El beneficiario no tienen que tener una vivienda en propiedad.
- La vivienda tiene que ser residencia habitual.
- El beneficiario tiene que estar empadronada en la localidad.
- Tienen un IVA del 4% en lugar del 10% general.
b. Ayudas a la adquisición de viviendas fuera del mercado protegido:
- Deducción del 5% del valor de la vivienda en IRPF.
- Siempre y cuando sea la vivienda habitual.
- Grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%, un grado de física o sensorial igual o superior al 65%.
- No tener ahorrados más de 30.000 euros (47.000 si son conjuntos).
– Deducciones por rehabilitación en viviendas para accesibilidad. Máximo 12.080 €. Condiciones para acceder a esta ayuda:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% (psíquica o intelectual) o 65% (física o sensorial).
- Que la vivienda sea residencia habitual del solicitante, construida antes de 2006. En edificios de viviendas, al menos el 70% de la superficie debe ser de uso residencial.

d – Ayudas laborales.
El Ministerio de Transformación Digital y la Secretaría de Estado de Función Pública regula el empleo público y provisión de puestos para personas con discapacidad para:
- Garantizar certidumbre.
- Derribar barreras físicas, tecnológicas, procedimentales, accesibilidad y adaptación a las personas con discapacidad.
- Actualizar el cupo de las plazas para personas con discapacidad.
- Promover la accesibilidad, garantizando que los puestos estén adaptados compatibilidad entre funciones asignadas y capacidades.
- Fomentar la igualdad de oportunidades en la carrera profesional, para las personas con discapacidad.
- Clarificar conceptos pendientes en el ámbito del acceso al empleo público, en aras de una mayor seguridad jurídica.
- Consolidar una Administración a través del respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades y el diseño universal.
Empresas privadas:
– Reserva un 2% de puestos para personas con discapacidad. Empresas con más de 50 trabajadores.
– Ayudas a empresas privadas para la contratación y adaptación del puesto y reducción en las cotizaciones de las personas con discapacidad.
– Acceso a medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad.
Empleo público:
– Reserva un 2% de puestos para personas con discapacidad. Empresas con más de 50 trabajadores.
– Adaptación de pruebas selectivas.
– Reserva de plazas para empleo público, mínimo del 10%, con discapacidad de al menos 33% y reducción o exención de cuotas de inscripción.
– Ayudas al autoempleo.
– Ampliación del periodo de descanso por maternidad en supuestos de discapacidad del hijo.
– Acceso a los Centros Especiales de Empleo: Discapacidad de al menos el 65% o con parálisis cerebral, enfermedad mental o de al menos 33%.
e- Otras ayudas:
- Asistencia Sanitaria: Servicios médicos y gastos de medicamentos. Por grado de discapacidad, renta y unidad familiar.
- En la educación, con minusvalía de al menos el 33%, ayudas para obtención de los libros, transporte, pago del comedor, becas de educación especial y reserva en plazas de la Universidad.
- Subsidio de Movilidad (SMGT): Para 2026; 85,80 € mensuales.
- Tarjeta de aparcamiento para PMR o una plaza cerca del domicilio o lugar de trabajo.
- Descuentos en museos, teatros, conciertos y eventos culturales.
- El Instituto de Mayores Servicios Sociales: Subsidio de Movilidad 1.200 €.
- Tarjeta dorada de Renfe. (RENFE).
- Coste contratación y dos renovaciones 6 € c.u. tercera 3 €.
- Cambios y anulaciones sujetos a gastos.
- Es nominativa e intransferible.
- Se adquieren en taquillas o agencias de viajes.
- Descuentos:
- AVE, Internacional España-Francia y Larga Distancia descuento 25%.
- Media Distancia, descuento 40%.
- Avant, el descuento será: De lunes a viernes: 25% y sábados y domingos: 40%.
- No acumulable, excepto por Familia Numerosa y los que lo indiquen en sus condiciones.
- Servicio de intérprete de lengua de signos. (Dep. Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades).
- Protección jurídica. (Gerencias Territoriales).
- Tele-asistencia.
- Ayuda a domicilio para favorecer la permanencia, evitando el ingreso en un recurso residencial . Centro de día y de noche y apoyos de centros de día o “respiro familiar”,

Existen otras ayudas menos institucionales:
- Acceso preferente a habitación individual en hospitales para PMR.
- Sitios reservados en espectáculos para PMR.
- Servicio de apoyo en aviones y trenes para PMR.
- Viajes adaptados organizados por distintas instituciones, etc.
f- Ayudas a los cuidadores:


– Se extenderá la consideración de cuidador familiar con derecho a recibir un pago por este servicio al «entorno relacional», como pueden ser parejas ajenas al registro legal, amigos, vecinos o allegados.
– Derecho del cuidador a jornada reducida de una hora sin reducción de ingresos.
– Reducción de jornada laboral para la persona trabajadora al cuidado de una persona con discapacidad sin actividad retribuida, con derecho a decidir horario y duración del permiso. El salario, se reduce en proporción, pero las cotizaciones de los tres primeros años se computarán al 100% de lo cotizado a jornada completa.
– El trabajador puede pedir la excedencia cuando tenga a su cuidado un familiar con discapacidad que no se valga por si mismo y no trabaje, por un máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.
– Las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la brecha de género.
Se accede a una mayor información a través del siguiente enlace:
g- Ayudas a la familia:
– Pago único por nacimiento de hijo con un 33% de discapacidad. (Consejería de Familia).
Finalmente llegamos al tercer caso de discapacidad.
3- Discapacidad reconocida del 65% o más.
a- Ayudas fiscales en IRPF.
b- Prestaciones y pensiones autorizadas por la Seguridad Social.
c – Ayudas para la vivienda.
d – Ayudas a la familia.
a-Ayudas fiscales en IRPF:
– Reducción de 9.000 euros en la base imponible.
– Con ayuda de terceras personas se añadirán 3.000 € al mínimo.
– Prestaciones exentas de incluir en tu declaración:
a. Por incapacidad absoluta, gran invalidez o no contributiva.
b. De instituciones públicas para estancia en residencias/centros de día.
c- Para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.

b-Prestaciones/pensiones. Seguridad Social.
- No contributiva: Discapacidad mínima 65%. Sin un mínimo de cotización. De 18 a 65 años. Se fijará en base a la situación y composición familiar. Cuantía en 2025: 7.905,80 €, con incremento del 50% para discapacidad de al menos 75% que requieran asistencia de tercera persona.
- Jubilación anticipada. Discapacidad a partir del 45%. y 52 años, un año antes por cada cuatro trabajados. Con al menos 56 años podrás solicitar la pensión por jubilación anticipada.
- Prestación por incapacidad temporal.
- Acceso a una pensión contributiva por invalidez: Discapacidad de un 65% o superior. Si el grado es de 75% o más, se incrementa un 50% la cuantía económica. Condiciones: Haber residido en algún estado de la Unión Europea durante 5 años, 2 de los cuales consecutivos y tener una edad de entre 18 y 65 años.
- Por hijo a cargo con discapacidad menor de 18 años, a trabajadores que hayan cotizado.
* En esta página desarrollo el tema de las pensiones de incapacidad.
c- Ayudas para la vivienda:
- Reformas para adaptación/accesibilidad. Hasta el 75% del coste, con un límite de 14.000 €.
- Condiciones para acceder: Grado de minusvalía igual o superior al 33% (discapacidad psíquica o intelectual) o 65% (discapacidad física o sensorial), que la vivienda sea la residencia habitual y construida antes de 2006. En el caso de edificios de viviendas, al menos el 70% de la superficie debe ser de uso residencial.
d- Ayudas a la familia:
– Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%.
– Ayuda económica a la unidad familiar cuándo nace o adopta un hijo en los casos progenitores con discapacidad igual o superior al 65% no superen los ingresos que la ley marca cada año.
Además, a modo de resumen, estos son los beneficios y algunos enlaces para ampliar la información por CCAA:

Ayudas autonómicas: ¿Dónde solicitarlas?
Contacte a los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de residencia, en persona o a través de los contactos en cada una de las páginas oficiales:
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Comunidad Autónoma de Asturias
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha
- Comunidad Autónoma de Castilla y León
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Ciudad Autónoma de Ceuta
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Comunidad Autónoma de Madrid
- Ciudad Autónoma de Melilla
- Comunidad Autónoma de Murcia
4 – Ayudas económicas compatibles con las pensiones de incapacidad permanente:

Pensión no contributiva de incapacidad.
Prestación por incapacidad temporal.
Ayuda para la adaptación de la vivienda.
Subsidio por hijo a cargo.
Complemento de Gran Invalidez.
Ayudas correspondientes a la Ley de Dependencia.
Ayudas para transporte y movilidad.
Prestaciones con desempleo.
Compatibilidad con el empleo.
Complemento a mínimos.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Ayudas autonómicas y municipales.
5 respuestas a «AYUDAS VINCULADAS AL GRADO DE DEPENDENCIA: En función del porcentaje de discapacidad.»
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¡Este blog me parece estupendo! Es muy interesante y significativo, ya que ofrece mucha información útil, especialmente cuando no sabes por dónde empezar a buscar. Quiero aportar mi granito de arena, así que comparto con vosotros un enlace con ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid para la movilidad de personas con discapacidad. ¡Espero que os sea de ayuda!
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomia-personas-discapacidad-
Gracias por aportar el enlace. Aprovecharé para buscar otros de otras CCAA. Esto facilitará a todos conoce estos beneficios.
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He incluido en la página direcciones por CCAA y las fotografías de los trabajos inspirados en Andy Warhol. Gracias.
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[…] *Incluyo otro artículo dedicado a los beneficios fiscales, sociales, etc. asociados a la discapacid… […]
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[…] os cuento qué ayudas tenemos para la situación de discapacidad por organismo que lo concede o en otra página en función del grado de discapacidad. Con la incapacidad tienes las mismas y alguna añadida. Ambas páginas son […]


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