Iniciamos con el índice de esta página:
2 – Pasos a seguir para la concesión de la incapacidad:
a. Formas para iniciar el proceso.
b. Iniciar el proceso de solicitud:
A- Desde dónde se inicia el proceso:
a. Desde una baja médica o incapacidad temporal.
b. Desde una situación similar al alta.
c. Desde una situación de no alta.
B- Documentación a entregar.
Comencemos.
1 – Introducción.
Si tienes dificultades acude a un especialista, dependiendo cómo se gestiona se determinará tu pensión.
Primero hay que distinguir dos conceptos:

– Discapacidad: Dificultad para realizar las actividades de la vida diaria. Las conceden las CCAA a través de un tribunal médico.
– Incapacidad: Prestación cuándo debido a una enfermedad o accidente, se ve reducida o anulada tu capacidad laboral de forma definitiva.
Se puede tener una discapacidad y no tener limitaciones para trabajar, con lo que no se tiene la incapacidad.
*En esta página puedes consultar los detalles del reconocimiento de la discapacidad.
2 – Pasos a seguir para la concesión de la incapacidad: No es automática, es un proceso médico y administrativo exhaustivo.
a. Formas de iniciar el proceso:
1 – De oficio.
2 – Por la entidad gestora.
3 – Por el Servicio Público de Salud.
4 – Por las entidades colaboradoras.
5 – Por el interesado en la sede electrónica de la Seguridad Social.
b. Iniciar el proceso de solicitud:
a. Desde una baja médica o incapacidad temporal.
b. Situación similar al alta.
c. Situación de no alta.

A-Desde dónde se inicia el proceso: Se inicia desde tres posibles situaciones:
a. De baja médica o incapacidad temporal: el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y una prestación económica, conocida como prestación por incapacidad temporal.
- El plazo de duración se establece por:
- Hecho causante.
- Tipo de lesión o enfermedad.
- Gravedad de la lesión o enfermedad. Tipo de trabajo a desarrollar.
- Hay que agotar las opciones de tratamiento para que el enfermo se incorpore a su trabajo.
- El empleado no tiene la obligación de entregar los partes médicos a la empresa (consulta a través del Fichero INSS Empresas)
- Los primeros 545 días de incapacidad paga la empresa. Pago delegado.
- A partir del día 546 la Seguridad Social tiene 90 días para determinar el grado de incapacidad y se produce el pago directo por el INSS o por la mutua. La empresa sigue cotizando. No se extingue la relación laboral.
- La Seguridad Social puede ampliar el plazo 6 meses, si puede producirse la recuperación. Demora de calificación. Sigue la baja laboral, la empresa no tiene que cotizar, la relación laboral no se extingue.
- Se recibe una prestación que dependerá de si es por:
- 1- Enfermedad común o accidente no laboral: Sin prestación los tres primeros días, del 4 al 20 el 60% y a partir del 21, el 75% de la base reguladora.
- 2- Accidente laboral o enfermedad profesional: El 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
b. Desde una situación asimilada de alta: Relación que un ciudadano mantiene con la Seguridad Social cuando está ejerciendo su actividad laboral. Puede ser válida para acceder a una incapacidad permanente parcial, pero no para cobrar una prestación específica.
c. No estar dado de alta en la Seguridad Social al no estar trabajando, en estos casos:
- Situación de desempleo.
- Vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- Excedencia forzosa por cargo público o sindical o por motivos familiares; cuidado de hijo, familiar…
- Traslado o retorno del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Períodos de inactividad en trabajadores con contrato fijo discontinuo.
- Convenio Especial con la Seguridad Social.
- Si se deja el trabajo por haber sufrido violencia de género.
No es habitual que el INSS reconozca una incapacidad permanente desde una situación asimilada al alta. Cuándo se reconoce normalmente es por vía judicial.

B- Para solicitar la incapacidad permanente, hay que entregar la siguiente documentación:

- Modelo de solicitud oficial, cumplimentado y firmado. Entregar en los centros de Información de la Seguridad Social o en www.seg-social.es. * La página es muy amplia en cuanto a contenido y algo complicada si buscas un asunto concreto por lo que mi consejo es una vez dentro de la dirección indicada en la primera página entrar en “Te Ayudamos” y dentro de este “Consultas y Trámites” y solicitar el acceso al formulario de “Solicitud de la incapacidad permanente”
*En otra página daré instrucciones para conseguir el “certificado electrónico”.
- DNI o pasaporte, DNI del país de origen o NIE, tarjeta de familiar de la Unión o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
- Certificado del Registro Civil o Libro de Familia, resolución judicial de adopción o decisión administrativa en su caso.
- Para el reconocimiento del complemento de mínimos: Libro de familia y Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros en su caso.
*El complemento a mínimos es una cuantía extra en que se incrementan las pensiones contributivas, que no alcanzan el importe mínimo fijado legalmente cada año, que garantiza que todas las personas tengan garantizado el acceso a una cantidad de ingresos suficientes para vivir.
- Aportar los informes médicos/de especialistas, pruebas sanitarias, diagnósticos, tratamientos, sintomatología, secuelas que padeces y limitaciones anatómicas y funcionales que te impiden seguir trabajando o limitan la realización de los actos rutinarios de la vida. Llevar copias adicionales de todos los informes médicos.
Por otro lado, hay una serie de errores que pueden contener estos informes:
- Falta de información sobre los efectos en tu capacidad para trabajar.
- Que los informes no estén actualizados.
* Habla con tu médico para que haga un informe completo que refleje claramente tu situación de salud para presentarlo al tribunal médico que valorará tu incapacidad.
*En otro artículo explicaré cómo solicitar los informes médicos de la Seguridad Social.



Otro de los artistas que participaron en el festival de Woostock fue Joe Cocker que inlcuimos en nuestro apartado de la «Otra cultura».
Joe Cocker (1944 Sheffield, South Yorkshire, Inglaterra- 2014 en Crawford, Colorado, Estados Unidos a los 70 años, a causa de una larga batalla contra un cáncer de pulmón). Hijo menor de Harold Cocker, funcionario público, y de Madge Lee. Actuó por primera vez a los 12 años con el grupo de su hermano. Formó su primer grupo en 1960, The Cavaliers. A partir de este momento comenzó a tocas en pequeños pubs hasta 1964 en que lanzó su primer single consiguiendo muchos seguidores de su banda, Joe Cocker Big Blues asistiendo a todos los festivales de ese año incluido Woodstock. En 1969 logra su primer número uno con una versión de Lenon y McCartney, seguido de numerosos éxitos que culminaron en 1990 con sus mejores temas en vivo, seguido de un gran número de éxitos que le han convertido en un mito de la música de esta época.
Pingback:1 - INCAPACIDAD Y PENSIÓN. INDICE. - Discapacidad, movilidad reducida. PMR.
Pingback:Blog. Indice de paginas: - Discapacidad, movilidad reducida. PMR.