3- PENSION:

1- Pensión:

Comencemos:

a. Pensión no contributiva: No depende de las cotizaciones sino de la situación de vulnerabilidad de las personas que sin ingresos que cumplen estos requisitos:

– Tener un grado de discapacidad de al menos el 65%.

– Tener entre 18 y 65 años.

– Residencia en territorio español durante de cinco años, dos consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

– Carecer de ingresos suficientes. Que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia no superen el mínimo de 7908,80 €.  

– Si se acredita una discapacidad superior al 75% y necesidad de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria se percibirá un complemento del 50% de esta pensión; 3.952,90 € más.

b. Jubilación anticipada antes de los 65 años, si se está en situación de incapacidad reconocida:

  • Las personas con 56 hasta 65 años y discapacidad de al menos un 45% sin penalización en la pensión.
  • Las personas con 52 menores de 65 años y discapacidad reconocida de al menos un 65% sin penalización en la pensión.
  • Las personas con 52 años y una discapacidad de al menos el 45% que hayan cotizado 15 años, 5 años de los cuales con discapacidad y si hay evidencias de una reducción de la esperanza de vida.

Es una pensión contributiva y no se aplican reducciones por jubilarse antes de la edad legas establecida.

Estas con las enfermedades que permiten la jubilación anticipada en abril de 2025: (Actualizables):

Discapacidad intelectual

Parálisis cerebral.

Anomalías genéticas:

Síndrome de Down

Síndrome de Prader Willi

Síndrome X frágil

Osteogénesis imperfecta

Acondroplasia

Fibrosis Quística

Enfermedad de Wilson

Trastornos del espectro autista

Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

Secuelas de polio o síndrome postpolio

Daño cerebral (adquirido):

Traumatismo craneoencefálico

Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

Enfermedad mental

Esquizofrenia

Trastorno bipolarEnfermedad neurológica:

Esclerosis lateral Amiotrófica

Esclerosis múltiple

Leucodistrofias

Síndrome de Tourette

Lesión medular traumática

c. Cálculo de la pensión de incapacidad en 2025. Las contributivas derivan de las cotizaciones que durante la vida laboral han realizado los trabajadores.

A- Factores que afectan el cálculo de la pensión.

B- Cómo Realizar el cálculo de la pensión.

A- Factores que afectan al Cálculo de la Pensión.

Factores que afectan el cálculo de la pensión:

  1. Base Reguladora: Cantidad sobre la que se aplican los porcentajes de cada tipo de incapacidad.
  2. Tipo y grado de Incapacidad: Cada uno tiene un porcentaje específico que se aplica a la base reguladora.
  3. Edad del Trabajador: Afecta al periodo de cotización considerado, como la posibilidad de aumentar el porcentaje aplicado. 
  4. Causa de la Incapacidad: Las personas que sufren una incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo/enfermedad profesional tienen derecho a un porcentaje superior sobre la base reguladora.  
  5. Número de años cotizados, antigüedad y cotizaciones acumuladas, se requiere haber cotizado un mínimo de 5 años.

B- Cómo Realizar el Cálculo de la Pensión.

1Permanente parcial:  Da derecho a una indemnización única de dos años de salario y se puede seguir desempeñando el trabajo actual adaptándolo a la situación de incapacidad del trabajador.

2- Para el resto de incapacidades hay que calcular la base reguladora de la siguiente manera:

a- Caso de enfermedad común:

– Para mayores de 52 y menores de 65 años: Sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses y se divide el total entre 112. (las correspondientes a los primeros 72 meses se actualizan según el IPC, los 24 restantes se usan en valor nominal).

– Para menores de 52 años: Se suman la base de cotización correspondiente al período mínimo exigido (omitiendo las fracciones de mes) y se divide el resultado entre el número total de meses multiplicado por un factor de 1,1666.

– Para trabajadores de 65 años o más: Se toman las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes anterior al hecho causante y se dividen entre 112.

b- En caso de accidente no laboral: Se seleccionan 24 meses consecutivos (o la opción más favorable si no son continuos) de cotización dentro de los últimos 7 años. La suma de estas bases se divide entre 28 para obtener la base reguladora.

c- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: El cálculo se fundamenta en el salario diario real, ajustado por antigüedad y complementos (como pagas extraordinarias y horas extras) y se divide el total entre 12. Además, si el accidente o enfermedad fue especialmente grave, el porcentaje puede variar entre 30% y 50% que asume la empresa.

3- Cálculo de la pensión por incapacidad permanente total.

Una vez determinada la base reguladora, se aplica un porcentaje del 55% para obtener la cuantía mensual de la pensión. Para trabajadores mayores de 55 años desempleados, este porcentaje puede incrementarse hasta el 75% (Incapacidad cualificada).

Si te han concedido la incapacidad permanente total puedes realizar un trabajo si es compatible con las limitaciones de la enfermedad o lesión.

4 – Cálculo de la Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador percibe el 100% de la base reguladora.  

5 – Cálculo de la Pensión por la Gran Invalidez con dependencia de terceras personas. La pensión se complementa con un 45% de la base mínima de cotización vigente y un 30% de la última base de cotización del trabajador. Se puede llegar a percibir en torno a 70.000,00 € al año.

d – Estas son las cuantías medias de las pensiones de incapacidad permanente.

RégimenTotal Incapacidad (P. media €/mes)Gran Invalidez (P. media €/mes)Incapacidad Permanente Absoluta (P. media €/mes)Total Incapacidad Permanente Total (P. media €/mes)IP Total no cualificada (55%) (P. media €/mes)IP Total cualificada (75%) (P. media €/mes)
Total sistema1.206,31 €2.502,09 €1.475,34 €1.004,03 €838,88 €1.183,79 €
General1.227,49 €2.539,11 €1.507,15 €989,41 €812,43 €1.166,17 €
Trabajadores autónomos927,88 €1.936,21 €1.084,76 €790,66 €678,70 €917,05 €
Trabajadores del mar1.235,72 €2.503,69 €1.570,02 €1.069,11 €896,74 €1.206,10 €
Minería del carbón2.018,27 €3.938,45 €2.471,24 €1.652,10 €1.387,67 €1.846,96 €
Accidentes de trabajo1.378,06 €2.999,71 €2.092,75 €1.251,42 €1.063,42 €1.575,36 €
Enfermedades profesionales1.322,70 €3.556,27 €2.412,27 €1.240,42 €1.001,06 €1.632,77 €

En cuanto a las pensiones mínimas anuales:

Incapacidad PermanenteCon cónyuge a cargo (euros/año)Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (euros/año)Con cónyuge no a cargo (euros/año)
Gran invalidez23.678,20 €18.362,40 €17.430,00 €
Absoluta15.786,40 €12.241,60 €11.620,00 €
Total: Titular con 65 años15.786,40 €12.241,60 €11.620,00 €
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años15.786,40 €11.452,00 €10.824,80 €
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años9.024,40 €9.024,40 €8.947,40 €
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años15.786,40 €12.241,60 €11.620,00 €

Considerar:

  • El IPC es el índice que regula la revalorización de las pensiones y ayudas.
  • Las pensiones mínimas por incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años pueden cobrarse en 12/14 pagas.
  • La pensión máxima se fija en 3.267,60 € mensuales, independientemente de que se cobre una que varias pensiones a la vez, pudiendo superar este importe si se cobra el complemento para reducir la brecha de género o por hijo/a a cargo.
  • Es compatible cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente total si es despedido de la empresa, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
    • Estar al día en sellar el paro cada 4 meses y demostrar la búsqueda de trabajo.
    • Tener cotizados 360 días en los 6 años previos a la solicitud.
    • No haber trabajado como autónomo
    • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • El subsidio para mayores de 52 años no es compatible con el cobro de las pensiones de incapacidad.
  • Las vacaciones, se puede reclamar en caso de reincorporación al trabajo, en el plazo de un año y medio desde la finalización de la incapacidad o en caso de no reincorporarse se cobrarán en el finiquito correspondiente.

e- Que ocurre cuándo se llega a la edad de jubilación.

El cobro de una pensión de incapacidad es incompatible con el cobro de una pensión salvo si se dan estas circunstancias:

  • Que procedan de regímenes de la Seguridad Social distintos.
  • Que se cumplan los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
  • Que se cumplan las condiciones para tener derecho a una incapacidad permanente.

Si cobras la incapacidad una vez llegues a la jubilación no tienes que hacer nada, el cambio lo hará directamente la Seguridad Social, estableciendo la más favorable, aunque el trabajador puede elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad o cambiar a la pensión. Lo normal es que sea más favorable el cobro de la pensión.

Incluimos en «La otra cultura» a Jimi Hendirx o James Marshall Hendrix (Seattle, Estados Unidos, 1942 – Londres, 1970) Guitarrista autodidacta, de rock con unos vente discos editados, de los que sólo se publicó tres en vida: Are you Experienced? (1967), 

Bold as Love (1967) y Electric Ladyland (1968). Que hoy sigue siendo un referente como uno de los mejores guitarristas de la historia por su originalidad y genio basados en una técnica y efectos que le dotaron de una personalidad propia.

Comenzó a tocar la guitarra a los 12 años, pero no comenzó en el mundo de la música soul y rhythm hasta los años 60 con importantes figuras de la época. En 1964 formó su primera banda de música y fue descubierto por Chas Chandler, bajista de The Animals, que le invitó a actuar en Inglaterra, dónde consiguió un gran éxito que confirmó a su regreso a Estados Unidos gracias a sus actuaciones en los festivales de Monterrey (1967) y Woodstock (1970) dónde interpretó el himno de los EEUU.

Su adicción a las drogas y el alcohol acabó por ocasionarle la muerte prematura a los veintisiete años de edad, como consecuencia de una sobredosis de barbitúricos entrando en la lista de cantantes fallecidos a esa edad.

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