Comenzamos con el índice de esta página:
- Revisión de la situación de incapacidad.
- Proceso de reclamación en caso de disconformidad.
- Suspensión de la pensión por incapacidad permanente.
- Extinción de la pensión por incapacidad permanente.
1 – Revisión de la situación de incapacidad por el Tribunal Médico. Lo normal es que la primera revisión sea a los dos años durante los cuales la empresa tiene que reservar el puesto de trabajo. Estas son las causas:

- Agravación de la condición del trabajador. Puede cambiar el grado.
- Mejoría significativa en la salud. Se puede volver al estado de alta.
- Cambios en la situación personal relacionados con la incapacidad.
- Error de diagnóstico: Identificación de errores en la evaluación inicial.
- Realización de trabajos: Actividades laborales realizadas por el pensionista.
- Casos extremos en que no se cumplen las condiciones de la incapacidad.
2 – Proceso de reclamación en caso de disconformidad.
Dispones de 30 días hábiles para impugnar para iniciar un proceso de disconformidad ante la Seguridad Social, que prorroga la baja mientras se resuelve, presentando un escrito con los motivos, informes y documentos detallados, específicos y relevantes que respalden tu petición y razones médicas por las que no puedes incorporarte al trabajo.

Si tampoco estás conforme con la sanción de la Seguridad Social, puedes interponer un recurso o acudir a la vía judicial al juzgado de lo social. Es aconsejable hacerlo con ayuda de un especialista. Esta resolución puede ser desfavorable podemos recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
A tener en cuenta:
- El alta médica únicamente llega si la denegación de la incapacidad tiene lugar a los 18 meses, tras la apertura de un expediente de incapacidad de oficio por parte del INSS.
- Si antes de los 18 meses ha sido el paciente quien, de baja médica, ha solicitado a la Seguridad Social la incapacidad permanente, no le dan el alta por negarle la pensión, por lo que puede seguir de baja.
- Tras la resolución de incapacidad permanente denegada, si la denegación va acompañada del alta médica, debe reincorporarse a su empresa. En caso contrario puede perder su empleo.
3 – Suspensión de la pensión por incapacidad permanente: Llevará a la interrupción temporal de los pagos, no a la pérdida total del derecho a la prestación.
Las causas de esta suspensión:
- Imprudencia temeraria del beneficiario.
- Negligencia a seguir el tratamiento.
- Abandono de los procesos de rehabilitación.
Hoy en día existe más riesgo que antes de perder la incapacidad permanente por:
- Mayor frecuencia de las revisiones médicas.
- Aumento de controles sobre la actividad profesional.
- Control de que se cumple el tratamiento médico.
4 – También se puede producir la extinción de la pensión por incapacidad permanente, que implica la pérdida total del derecho a la prestación por:
- Revisión médica solicitada por la entidad gestora o por el beneficiario, con resultado de curación y recuperar la capacidad laboral.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario empiece a cobrar la Pensión de Jubilación porque llega a la edad. La Seguridad Social hará el cambio de oficio manteniendo la que sea más beneficiosa. –
- En el caso de incapacidad permanente total, si el beneficiario realiza una actividad laboral, al jubilarse no podrá cobrar la pensión de incapacidad y la pensión ya que son incompatibles.
- Revisión por la entidad gestora de oficio.
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