5 – Ayudas para los beneficiarios de una pensión de incapacidad:

*En otra página os cuento qué ayudas tenemos para la situación de discapacidad por organismo que lo concede o en otra página en función del grado de discapacidad. Con la incapacidad tienes las mismas y alguna añadida. Ambas páginas son complementarias.

Comenzamos con el índice de esta página:

Comencemos:

  • Para trabajadores en activo laboralmente con discapacidad además de la exención de 2.000 € se incrementa en:
    • 3.500 € quienes tengan un grado de discapacidad del 33% o más, pero inferior al 65%.
    • 7.750 € quienes tengan un grado de discapacidad del 65% o más.
    • 7.750 € quienes no lleguen al 65% pero acrediten necesitar ayuda de personas o tener movilidad reducida.
  • En algunos casos de incapacidad no tributarán en el IRPF: Absoluta y gran invalidez.
  • En una incapacidad permanente total el mínimo personal y familiar en su declaración de la renta aumenta en 3.000 €, alcanzando un total de 8.550 €.
  • Reducción de impuestos por aportaciones a patrimonios protegidos.
  • Reducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad.
  • Deducción por obras e instalaciones de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • IVA reducido (al 4%) en las siguientes operaciones:
    • Reparación y adquisición de vehículos adaptados, sillas de ruedas, auto-taxis o autoturismos.
    • Adquisiciones de prótesis, ortesis e implantes internos.
    • Servicios prestados por establecimientos privados: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
  • Aplicación del tipo del IVA del 10%:
    • Gafas, lentes de contacto graduadas.
    • Dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa.
    • Dispositivos de administración de insulina y aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
    • Bolsas de recogida de orina.
    • Sillas terapéuticas y de ruedas.
    • Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas.
  • Están exentos de IVA:
    • Servicios de asistencia prestados por entidades de derecho público o privados de carácter social.
    • Bienes adquiridos de otro país de la Unión Europea en beneficio de personas con discapacidad.
  • Ayudas laborales:
    • Acceso preferente a ofertas de empleo destinadas a personas con discapacidad, públicas y privadas.
    • Protección contra el despido automático en caso de incapacidad total.
    • Ventajas para la concesión de becas de estudios.
  • Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (PMR) o la tarjeta especial de transporte, la Tarjeta Dorada RENFE, el bono-taxi o ayudas para gastos de transporte y la ayuda para la adaptación de vehículos.
  • El bono social de electricidad y bono social termico.
  • Entrar en la Sede electrónica de la Seguridad Social con la Cl@ve o DNI electrónico.
  • Entrar en Informes y Certificados de la Seguridad Social.
  • Pulsar en Certificado integral de prestaciones.
  • Obtener acceso.
  • Regístrate con: Clave permanente, clave PIN, DNI electrónico y certificado.
  • Aparecerá el documento PDF para que te lo descargues.

Beneficios del carnet de jubilado:

  • Descuentos en trasporte público. Ej, tarjeta dorada de Renfe.
  • Acceso a actividades culturales con tarifas reducidas.
  • Viajes de ocio subvencionados a través de los viajes del IMSERSO.
  • Bonificaciones fiscales en algunas CCAA como exenciones o bonificaciones.
  • Programas de formación y aprendizaje.
  • Ayudas y servicios sociales, acceso a residencias, centros de día y servicios de asistencia.
  • Ventajas en el ámbito deportivo sobre todo en lo gestionado por ayuntamientos.
  • Descuentos en algunos comercios y grandes superficies.

Pueden ser cuidadores el cónyuge, parientes hasta tercer grado u otra persona del entorno cercano, salvo que realicen otra actividad en que estén dados de alta en la Seguridad Social, con las siguientes excepciones:

  • Si trabajando reducen su jornada laboral si la cotización es inferior a la que corresponde al convenio.
  • Que inicien o sigan realizando una actividad profesional.

Pago de la cuota será a cargo del Imserso. Si el suscriptor desea mantener su base de cotización, puede firmar un convenio complementario en determinadas situaciones:

  • Cuando ha interrumpido un trabajo para hacerse cargo de la persona dependiente con grado 3. El 50% de la cuota del convenio complementario correrá a su cargo, y la otra mitad la abonará el Imserso.
  • Si el cuidador ha reducido su jornada laboral y la correspondiente retribución.
  • Si la suscripción de este tipo de convenio haya supuesto la extinción de otro anterior.

Solicitud del convenio:  En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su sede electrónico a través del “Alta en convenio especial” (Consultar el apartado “documentación adjunta”. Hay que tener el Número de Afiliación (NAF) o de Seguridad Social (NUSS), que se puede solicitar de forma telemática.

Una vez realizado el trámite, el solicitante recibirá un acuse de recibo.

La notificación con la resolución se realizará por correo postal.

2 comentarios

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