DEPENDENCIA

En esta presentación, vamos a comentar que es y cuáles son las ayudas a la dependencia.

Dependencia: Estado permanente, producido por la falta o pérdida de autonomía en que se necesita la atención de otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria. ABVD.

Las prestaciones de la dependencia: Ayudas económicas para las personas en situación de dependencia, compatibles con el cobro de una pensión.

Y lo vamos a estructurar:

1- Que organismos se encarga de su gestión.

2- Conceptos con los que familiarizarnos.

3- Quien tiene derecho a estas prestaciones.

4- Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

5- Cómo se determina el grado de dependencia.

6- Prestaciones económicas, grados o niveles de dependencia y ayudas.

7- Otras claves.

Comencemos a desarrollar cada uno de estos puntos:

1- Que organismos se encarga de su gestión.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales o IMSERSO, a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), delegando su gestión en las Comunidades Autónomas.

2- Conceptos con los que familiarizarnos.

Resumo distintos conceptos con los que vamos a tratar para que, cuándo surja alguno, los revises y no te pierdas.

  • Autonomía: Capacidad de tomar decisiones de cómo vivir y desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Actividades básicas de la vida diaria: Permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia.
  • Cuidados profesionales: Prestados por una institución pública, privada o autónomo, cuya finalidad sea la prestación de servicios a personas en situación de dependencia.
  • Cuidados y prestación económica en el entorno familiar:
    • Reconocimiento: Se concede de forma excepcional por la Administración a propuesta de los servicios sociales y su Programa Individual de Atención. PIA.
    • Finalidad: Mantener al beneficiario en su domicilio y estar atendido por su cónyuge o parientes hasta tercer grado, no profesionales, durante un año previo a la presentación de la solicitud.
    • Condiciones para ser cuidador no profesional:
      • Convivir en el mismo domicilio, salvo si en el entorno no hay recursos que faciliten la atención que admite no tener el grado de parentesco requerido, si se está realizando esta labor en el año previo.
      • Contar con la capacidad suficiente para desarrollar la atención y no tener reconocida la situación de dependencia.
      • Asumir los compromisos para la atención de la persona en situación de dependencia.
      • Facilitar el acceso de los servicios sociales a la vivienda del dependiente.
      • Podrán suscribir un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social voluntario, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del cuidador no profesional en que no quedan incluidas las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.
      • Será competencia de las comunidades autónomas la promoción de acciones formativas para cuidadores no profesionales.
  • Programa Individual de Atención (PIA): Determina y cubre los gastos de las modalidades de intervención adecuadas a las necesidades previstos en la resolución para su grado de dependencia.
  • La pensión de asistencia personal cubre los gastos de la contratación de un asistente personal que realice, con la persona dependiente, tareas básicas de su vida diaria o para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y participación social y deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social.
  • Prestación económica vinculada al servicio: Cuándo existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado, financia el coste del servicio proporcionado por entidades privadas acreditadas.
  • La teleasistencia: Servicio de atención integral e inmediata que, ante cualquier emergencia, pone en marcha los recursos necesarios para prestar ayuda al usuario. Normalmente se ofrece mediante la instalación de un receptor/emisor 24 h con un sistema de alarma que llevará en todo momento la persona beneficiaria.

3- Quien tiene derecho a estas prestaciones.

Los españoles en situación de dependencia, que residan en territorio español al menos cinco años, de los que dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

4- Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

En tres pasos:

  • Solicitar el Formulario de salud en el centro de atención primaria en modelo establecido que rellenará tu enfermera.
  • Aportar los Informes médicos y técnicos que acrediten la dependencia.
  • Presentar la solicitud en los organismos competentes de la CCAA donde se resida.

Dónde presentar la solicitud: El siguiente enlace (IMSERSO) recoge información de los centros gestores de todo el país, dónde seleccionando tu CCAA te dan los datos de la consejería de familia a dónde dirigirte.

https://imserso.es/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/organos-gestores-ca-direcciones-territoriales-imserso

Se pide cita y se lleva al registro que corresponda la documentación indicada.

El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento será de seis meses.

*Procedimiento para solicitar y presentar la solicitud de dependencia.

5- Cómo se determina el grado de dependencia.

Los especialistas de salud de la CCAA, aplicarán el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia teniendo en base a estos aspectos:

  • Capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria.
  • Necesidad de ayuda para realizar tareas domésticas.
  • Capacidad para comunicarse.
  • Movilidad.
  • Capacidad cognitiva.
  • Necesidad de supervisión continua.

Asignarán una puntuación y determinarán los grados de dependencia en función de la autonomía de las personas o cuidados de terceros que se necesiten y establecerá el programa individual de atención (PIA), que determina las modalidades de intervención adecuadas a tus necesidades.

Su cuantía se determina aplicando un coeficiente reductor, según la capacidad económica del beneficiario y depende de:

  • Los importes máximos vigentes en cada momento.
    • De la capacidad económica del interesado.
    • Del grado de dependencia.
  • La concesión del grado de dependencia es independiente de la cuantía concedida, teniendo en cuenta esta última los ingresos del beneficiario y los valores mínimos y máximos que se conceden conforme al grado de dependencia que te corresponda.

6- Prestaciones económicas, grados o niveles de dependencia y ayudas.

Pueden ser:

  • Prestación para cuidados en entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Sólo compatible con el servicio de teleasistencia que se puede solicitar independientemente del resto del procedimiento.
  • Prestación de asistencia personal.
  • Prestación vinculada al servicio.

Grados o niveles de dependencia y ayudas en 2024:

No se reconoce grado si la puntuación es menor de 25 puntos.

GRADO I MODERADA

INCLUYE:

GRADO II SEVERA

INCLUYE:

GRADO III GRAN DEPENDENCIA

INCLUYE:

Ayudas económicas por mes:

7- Otras claves.

Contra las resoluciones, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o bien ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

– Se puede producir la revisión del grado de dependencia atendiendo a:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Como resumen de todo y si quieres ampliar información te dirijo a los siguientes enlaces:

informe_el_sistema_de_la_dependencia_en_Espana_2024.pdf

Autonomía Personal y Dependencia – Instituto de Mayores y Servicios Sociales

LA OTRA CULTURA:

Finalmente añado detalles de un tema cultural que se está desarrollando en muchas de nuestras ciudades y que es accesible a todas las personas, sólo paseando por las calles y es la decoración de muchos de nuestros barrios con gratis.

En España tenemos muchas poblaciones que han decidido adornar sus paredes con estas expresiones artísticas pero voy a invitaros a visitar seis de estas ciudades y sus barrios grafiteros:

Añado una serie de fotografías propias que he realizado en una de estas ciudades:

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