El acceso a estos beneficios depende de la obtención del certificado de discapacidad.
Desarrollamos:
- Beneficios para discapacidad inferior al 33%.
- Beneficios para discapacidad superior al 33%.
BENEFICIOS Y DERECHOS
- Beneficios para discapacidad inferior al 33%.
- Deducción de algunos gastos médicos, como rehabilitación, prótesis y ortopedia.
- Si has adaptado tu vivienda, deducción en el IRPF.
- Algunas CCAA ofrecen reducciones en el impuesto de vehículos para personas con discapacidad.
2. Beneficios para discapacidad superior al 33%. Indico los organismos que las conceden para que en caso de que nos interesen contactemos con ellos.
- Ofrecidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT.
- Desgravación en el IRPF.
- Ventajas fiscales de otros impuestos.
- Prestaciones y pensiones autorizadas por la Seguridad Social.
- Ofrecidas por los Ayuntamientos.
- Ofrecidas por Servicios de Fomento y Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
- Ayudas a la vivienda.
- Ayudas laborales.
- Ayudas para personas en situación de dependencia.
- Otras ayudas.
- Ayudas para los cuidadores.
- Ayudas a la familia.
a- Ofrecidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. AEAT.
IMPUESTOS
1 – Desgravación en el IRPF.
- Reducción de 3.000 € en la base imponible. 9.000 € con discapacidad a partir del 65% y si se necesita ayuda de tercera persona se añadirán 3.000 €.
- Deducciones por descendiente, ascendiente o cónyuge a cargo con discapacidad: 1.200 € por familiar. Estas deducciones pueden solicitarse de forma anticipada, con un pago mensual de 100 euros.
- Deducciones por cuidado de descendiente con discapacidad a partir del 65%, que convivan con el contribuyente y rentas inferiores a 8.000 €.
- Aportación máxima a planes de pensiones y sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad.
- La persona con discapacidad 24.250 €.
- Parientes tutores o cónyuge 10.000 €.
- Deducciones por rehabilitación en viviendas máximo 12.080 €.
- Deducciones por aportación a patrimonios protegidos.
- Impuestos negativos a favor de contribuyente que realiza actividades por cuenta propia o ajena, minora la cuota diferencial en 1.200.
- Prestaciones exentas de incluir en la declaración:
- Por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o no contributiva.
- Recibidas de instituciones públicas para el acogimiento de personas con discapacidad y a partir del 65% para estancias en residencias o centros de día.
- Prestaciones para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
2 – Ventajas fiscales de otros impuestos.
- Algunas Comunidades Autónomas, bonifican el impuesto de sucesiones y donaciones hasta 55.000 €.
- IVA reducido al 4% para ayudas médicas y adquisición de productos sanitarios: Prótesis, órtesis e implantes y 10% para gafas graduadas y lentes de contacto.
- En transporte y automóviles: Exenciones/deducciones:
- a. Impuesto de Circulación. * Abro una página que desarrolla cómo solicitar esta exención.
- b. El impuesto de matriculación.
- c. Reducción del IVA al 4% en la compra de vehículos para PMR si no han transcurrido 4 años desde la última compra o reparación.
- d. Ayudas a la adquisición y adaptación de vehículos para PMR.
b – Prestaciones y pensiones autorizadas por la Seguridad Social.
Seguridad Social
- Por hijo menor de 18 años con discapacidad a partir del 65% a cargo, a los trabajadores que hayan cotizado previamente.
- No contributiva. Con discapacidad igual o superior al 65% sin necesidad de un mínimo de cotización. Personas de entre 18 y 65 años. El importe se fijará en base a la situación y composición familiar.
- Jubilación anticipada. Con una discapacidad igual o superior al 45%. O a partir de 52 años, con al menos un 65% de discapacidad, jubilación de un año antes por cada cuatro trabajados. O con al menos 56 años y un 45% de minusvalía se podrá solicitar la pensión por jubilación anticipada.
- Prestación por incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente. Trabajadores con limitaciones anatómicas o funcionales graves que les impiden continuar con su labor profesional.
- Acceso a una pensión contributiva por invalidez: Cuándo la discapacidad es de un 65% o superior. Si el grado es de 75% o más, se incrementa un 50% la cuantía económica.
Condiciones: Haber residido en la Unión Europea durante 5 años, 2 consecutivos, previos a la fecha de solicitud y tener una edad de entre 18 y 65 años y una renta anual inferior 7.905,80 € al año.
*Desarrollaré una página relativa a la incapacidad y la pensión.
c – Ofrecidas por los Ayuntamientos.
Ayuntamiento
Beneficios fiscales:
– Bonificación en impuestos: IBI, tasa de basuras, agua y alcantarillado...
– Reducción y exenciones en tasas por licencias de obras que favorezcan la accesibilidad.
Otros beneficios:
– Tarjeta de aparcamiento PMR. Puedes solicitarla cerca de tu domicilio o lugar de trabajo.
– Acceso gratuito o reducido a instalaciones deportivas municipales.
*Página para ver cómo solicitar la tarjeta de aparcamiento.
*Desarrollo una página sobre cómo solicitar la exención en el impuesto de circulación.
d- Ofrecidas por Servicios de Fomento y Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
Servicios Sociales
- Exención del pago de licencias de caza y pesca. (Servicio territorial del Medio Ambiente).
- Destino acceso a la vivienda de protección pública, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, alquiler y adquisición de viviendas protegidas y para eliminación de barreras. *Ver e – Ayudas a la vivienda.
- Servicio de intérprete de lengua de signos. (Dep. Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades).
- Protección jurídica. (Gerencias Territoriales).
Continuamos clasificando los beneficios según el destino de la ayuda:
e – Ayudas a la vivienda.
Ayudas a la vivienda
- Deducciones en la compra y alquiler, en especial de vivienda pública, subvencionado los intereses de préstamo o la entrega de la paga y señal.
- Ayudas al alquiler hasta el 50% de la renta mensual. Si se cumplen los siguientes requisitos:
a. El precio de la vivienda de alquiler debe ser inferior a 9,5 euros el m2.
b. Tener un patrimonio inferior a 200.000 euros.
c. El umbral de ingresos debe ser inferior a 4 veces el IPREM.
d. La vivienda debe ser la residencia habitual de la persona solicitante.
- Ayudas de alquiler social o cesión de uso durante un mínimo de 40 años.
- Viviendas de protección oficial, reserva un porcentaje, generalmente 3%.
- Ayudas de reformas para la adaptación y accesibilidad de la vivienda que pueden llegar a cubrir hasta el 75% del coste, con un límite de 14.000 €. Condiciones para acceder a esta ayuda:
- 1- Grado de minusvalía igual o superior al 33% (psíquica o intelectual) o 65% (física o sensorial).
- 2- Residencia habitual del solicitante, construida antes de 2006.
- Ayudas relacionadas con exención de impuestos en materia de vivienda como la reducción y exenciones en tasas por licencias de obras que favorezcan la accesibilidad.
Además del Plan Estatal de Vivienda, muchas comunidades autónomas ofrecen programas complementarios.
f – Ayudas laborales.
El Ministerio de Transformación Digital y la Secretaría de Estado de Función Pública han publicado la Consulta Previa al Proyecto de Real Decreto que regula el empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad que trata de:
- Garantizar certidumbre.
- Derribar barreras físicas, tecnológicas y procedimentales, accesibilidad y adaptación a las personas con discapacidad.
- Actualizar el cupo de las plazas para personas con discapacidad.
- Promover ajustes y accesibilidad, garantizando que los puestos estén adaptados y la compatibilidad entre funciones asignadas y capacidades.
- Fomentar la igualdad de oportunidades en la carrera profesional, para las personas con discapacidad.
- Clarificar conceptos en el ámbito del acceso al empleo público, en aras de una mayor seguridad jurídica.
- Consolidar una Administración inclusiva y representativa a través del respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades y el diseño universal.
Ayudas laborales
Empresas privadas:
– Reserva un 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Empresas con más de 50 trabajadores.
– Ayudas para la contratación y adaptación del puesto y reducción en las cotizaciones de las personas con discapacidad.
– Acceso a medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad.
Empleo público:
– Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público.
– Reserva de plazas para empleo público de un mínimo del 10% para personas con discapacidad igual o superior al 33% y reducción/exención de cuotas de inscripción a procesos selectivos públicos.
– Ayudas al autoempleo.
– Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
– Acceso a los Centros Especiales de Empleo: Con una discapacidad de al menos el 65% o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos el 33%.
g- Ayudas para personas en situación de dependencia.
Dependencia
*Se explica en las páginas dedicadas a la dependencia.
h- Otras ayudas.
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: Garantiza el acceso a servicios médicos y cubre los gastos de medicamentos para el tratamiento de la discapacidad, prótesis o sillas de ruedas y estará determinada por el grado de discapacidad, la renta y el estado de su unidad familiar.
- En el ámbito de la educación, con una minusvalía a partir del 33% ayudas para la obtención de libros de texto, transporte o pago del comedor, becas de educación especial y reservas en plazas de acceso a la Universidad.
- Bonotaxi.
- Descuentos en las entradas a museos, teatros, conciertos y otros eventos culturales que varian según cada CCAA.
- El Instituto de Mayores Servicios Sociales, ofrece el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) para personas con discapacidad y movilidad reducida que necesitan apoyo económico para desplazamientos, por un importe de 1.002 € anuales.
- La concesión está sujeta a:
- 1. No superar el 70%, anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- 2. Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea. Un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Tener graves dificultades para utilizar el transporte colectivo. Ser mayor de 3 años de edad. No ser beneficiario de prestaciones análogas por otro Organismo Público. Personas atendidas en centros en régimen de media pensión o de internado, que se desplacen fuera del centro como mínimo 10 fines de semana al año.
- Documentación necesaria:
- Fotocopia del DNI o del NIE.
- Acreditación de los miembros de la unidad de convivencia, padrón colectivo o certificado de convivencia.
- Si se reside en un centro, certificado del director. Si tiene representante su DNI y documento de representación.
- La concesión está sujeta a:
- Tarjeta dorada de Renfe. (RENFE).
Los billetes admiten cambios y anulaciones siempre que tu billete lo permita y puede estar sujeto a gastos.
Se puede adquirir en las taquillas de las estaciones o agencias de viajes. Es nominativa e intransferible.
Descuentos en trenes:
AVE, AVE Internacional España-Francia, Larga Distancia 25%
Media Distancia: 40%.
Avant: Lunes a viernes: 25%. Sábados y domingos 40%.
El descuento no es acumulable, excepto de Familia Numerosa y otros que así lo indiquen.
– Además, existen otras ayudas menos institucionales.
- Acceso preferente a habitación individual en hospitales para PMR.
- Sitios reservados en espectáculos para PMR.
- Servicio de apoyo en aviones y trenes para PMR.
- Viajes adaptados organizados por distintas instituciones, etc.
i. Ayudas para los cuidadores.
Cuidadores
– Se extenderá la consideración de cuidador con derecho a recibir un pago, al «entorno relacional»; parejas ajenas al registro legal, amigos, vecinos o allegados.
– Derecho del cuidador a jornada reducida de una hora sin reducción de ingresos.
– Reducción de jornada laboral para la persona trabajadora que tenga el cuidado de una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida, con derecho a decidir horario y duración del permiso. El salario, se reduce en proporción, pero las cotizaciones de los tres primeros años se computarán al 100% de lo que hubiera cotizado a jornada completa.
– El trabajador puede pedir la excedencia si tiene a su cuidado a un familiar con discapacidad que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje, por un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.
– Las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la brecha de género.
i. Ayudas a la familia.
– Pago único por nacimiento de hijo con 33% de discapacidad.
– Ayuda económica cuándo nace o se adopta un hijo con progenitores con discapacidad de al menos al 65% que no superen los ingresos que marca la ley.
Añado el enlace de la OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD (OADIS), encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. • Correo electrónico: oadis@oadis.es Fax: 912090359
Y aconsejo llevar siempre encima la tarjeta o copia del documento dónde nos reconocen la discapacidad y preguntar en cualquier sitio que vayamos si se aplican descuentos u otro tipo de ventajas.
Además, a modo de resumen, estos son los beneficios y algunos enlaces para ampliar la información por CCAA:
Islas Baleares:
- Discapacidad física o sensorial: 88 € si la discapacidad está entre el 33% y el 65%.
- Discapacidad física o sensorial (grado igual o superior al 65%): 165 €.
- Discapacidad psíquica (grado igual o superior al 33%): 165 €.
Aragón:
- Por cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo deducir 150 euros.
- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deducción de 200 euros.
Principado de Asturias:
- Por adquisición/adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad una deducción por los gastos realizados en la adecuación de la vivienda habitual.
- Asistencia a personas con discapacidad a cargo, deducción de 100 €.
- Para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33% deducción 150 €.
- Cónyuge con discapacidad igual o superior al 65%, si no presentan declaración de la renta y cumplen con los requisitos de bases imponibles deducción de 100 €.
Canarias:
- Contribuyentes con discapacidad: 360 € con grado de discapacidad a partir del 33%
- Por familiares dependientes con discapacidad: 600 € por ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65%.
- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: El 14 por 100 de las cantidades satisfechas.
Cantabria:
- Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad: tributación individual de 300 € o conjunta: 600 € anuales.
- Por cuidado de familiares: 100 € por ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Por descendiente menor de 3 años o ascendiente con discapacidad (igual o superior al 65%): 100 € por cada uno, más 100 € adicionales por discapacidad.
- Por discapacidad del contribuyente con discapacidad de al menos 65%, 300 €.
- Por arrendamiento de vivienda habitual: 15% con límite de 450 euros.
- Por discapacidad de al menos 65% de ascendientes o descendientes: 300 €, si se aplican los mínimos por discapacidad.
- Por acogimiento no remunerado: 600 € por cada persona con discapacidad igual o superior al 33%, que viva con el contribuyente durante más de 183 días.
- Para contribuyentes con discapacidad de al menos 33%, 300 €. 656 € con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; 300 € para menores de 65 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
- Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación para personas con discapacidad: 15% de las inversiones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente, siempre que la vivienda esté en Castilla y León .
Comunitat Valenciana:
- Por contribuyente con discapacidad mayor de 65 años: 197 €.
- Por adquisición de vivienda habitual: 5% de las cantidades satisfechas, con discapacidad sensorial o física de al menos el 65% o psíquica a partir del 33%.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad física o sensorial de al menos 65%: 246 € o psíquica igual o superior al 33% o 303 € si el hijo tiene un hermano con discapacidad similar.
- Por ascendiente mayores de 65 años con discapacidad: 197 €.
Por cuidado de familiares con discapacidad: 150 € con carácter general y 220 € si el familiar tiene derecho reconocido a una ayuda a la dependencia, pero aún no la percibe.
Galicia:
Por contribuyentes con discapacidad, de al menos 65% con gran dependencia o severa, mayores de 65 años, que precisen ayuda de terceras personas: el 10% de las cantidades satisfechas por el contribuyente a terceros, con un límite máximo de 600 €.
La Rioja:
Por obras de adecuación de vivienda habitual ara personas con discapacidad: 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de la vivienda habitual.
Región de Murcia:
- Para contribuyentes con discapacidad de al menos 33€: 120 € por contribuyente.
- Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad: 600 € por cada persona, que conviva con el contribuyente más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
- Por cuidado de personas con discapacidad: 25% de las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con límite de 463,95 € anuales o el 40% de las cotizaciones si el contribuyente es titular de una familia numerosa, con límite de 618,60 € anuales.
- Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad: 1.546,50 € por persona acogida.
- Por alquiler de vivienda habitual: con discapacidad igual o superior al 65%: 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 300 € anuales.
- Para familias numerosas o monoparentales: 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, con límite máximo de 600 € anuales.
*Si no encuentras aquí utiliza los buscadores de internet para localizar los que te ofrece tu CCAA.
Y terminamos la OTRA CULTURA: Andy Warhol.
Visitando una exposición de este icónico fotógrafo sobre la construcción de su producción artística relacionada con la música y vinilos y que le convirtieron en el padre del Art Pop, me encontré con uno de los aspectos de su trabajo más marginal, el diseño gráfico musical a través de las portadas de discos, elaboradas en paralelo a otras de sus obras más importantes.
Entre 1949 y 1987 realizó 60 portadas de discos.
*Es importante que este tipo de cultura se enseñe a nuestros hijos, ya que, de esta manera ampliarán los horizontes de su vida. Añado una fotografía de un trabajo hecho en CEIP Ciudad de Zaragoza. En Madrid, por niños de infantil de 5 años.