*Desarrollo en otra página el mismo contenido ordenado por organismo que los concede.
La finalidad es conocer los beneficios que, destinados a reducir las desigualdades, tenemos las personas con discapacidad y que depende de la obtención del certificado de discapacidad.
Encontramos tres grupos de beneficios según el porcentaje de discapacidad que nos reconozcan;
- Discapacidad reconocida menor al 33%.
- Discapacidad reconocida entre el 33% y el 64%.
- a. Beneficios fiscales en IRPF.
- b. Otros beneficios fiscales.
- c. Otras ayudas a la vivienda.
- d. Ayudas laborales.
- e. Otras ayudas.
- f. Ayudas para los cuidadores.
- g. Ayudas a la familia.
- Discapacidad reconocida entre el del 65% o mayor.
- a. Beneficios fiscales en IRPF.
- b. Prestaciones/pensiones por la Seguridad Social.
- c. Ayudas para la vivienda.
- d. Ayudas a la familia.
*Los beneficios por dependencia, buscarlos en la página de Dependencia.
- Discapacidad reconocida menor al 33%. Puedes acceder a estos beneficios:
- – Deducción de gastos médicos, como gastos de rehabilitación, prótesis y ortopedia.
- – Si la vivienda ha sido adaptada, se puede aplicar una deducción en el IRPF.
- – Algunas CCAA ofrecen reducciones en el impuesto de vehículos para personas con discapacidad.
- Discapacidad reconocida entre el 33% y el 64%.
a – Beneficios fiscales en IRPF:
– Reducción de 3.000 € en la base imponible.
– Deducciones por descendiente, ascendiente o cónyuge a cargo con discapacidad, de 1.200 € por familiar. Si hay más de una persona con derecho, se prorratea.
La Agencia Tributaria dispone de los siguientes modelos:
Modelo 121: comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
Modelo 122: regularización del derecho a la deducción por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial.
Modelo 143: solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.
Estas deducciones pueden solicitarse de forma anticipada, con un pago mensual de 100 euros, lo que permite un alivio económico durante el año fiscal en lugar de esperar a la presentación de la declaración.
– Aportaciones máximas a planes de pensiones y sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad:
- Por persona con discapacidad: 24.250 €.
- Por parientes, tutores o cónyuge: 10.000 €.
– Deducciones por rehabilitación en viviendas para accesibilidad. Máximo 12.080 € para necesidades específicas.
– Deducciones por aportaciones a patrimonios protegidos.
– Impuestos negativos si realizas actividades por cuenta propia o ajena, para minorar la cuota diferencial 1.200 €.
– Ciertas Comunidades Autónomas, bonifican los impuestos sobre sucesiones y donaciones con hasta 55.000 €.
– IVA reducido al 4% para ayudas médicas y adquisición de productos sanitarios necesarios. IVA reducido del 10% para gafas graduadas y lentes de contacto.
– En transporte y automóviles exenciones o deducciones en:
- Impuesto de circulación.*Añado una página que desarrolla esta exención.
- Reducción o exención del impuesto de matriculación.
- Reducción del IVA al 4% en la compra y reparación de vehículos para PMR si no han transcurridos 4 años desde la última compra o reparación.
- Ayudas a la adquisición/adaptación de vehículos PMR.
b – Otros beneficios fiscales.
– Bonificación: IBI, tasa de basuras, agua y alcantarillado.
– Reducción/exenciones en tasas por licencias de obras que favorezcan la accesibilidad.
– Exención del pago de licencias de caza y pesca.
c – Otras ayudas a la vivienda.
– Deducciones en la compra y alquiler. En especial de protección pública, subvencionando los intereses de préstamos o ayudas a la entrega de la paga y señal.
– Ayudas al alquiler, hasta el 50% de la renta. Requisitos:
- El precio del alquiler inferior a 9,5 euros el m2.
- Tener un patrimonio inferior a 200.000 euros.
- Umbral de ingresos inferior a 4 veces el IPREM.
- La vivienda debe ser la residencia habitual.
– Ayudas de alquiler social o cesión de uso mínimo de 40 años.
– Viviendas de protección oficial, se reserva generalmente el 3%.
– Ayudas de reformas para la adaptación y accesibilidad de la vivienda: Pueden llegar hasta el 75% del coste, con un límite máximo de 14.000 €.
Condiciones para acceder a esta ayuda:
- Grado de minusvalía igual o superior al 33% (psíquica o intelectual) o del 65% (física o sensorial).
- Que la vivienda sea la residencia habitual del solicitante y construida antes de 2006. En el caso de edificios de viviendas, al menos el 70% de la superficie debe ser de uso residencial.
– Exención de impuestos en materia de vivienda como en tasas por licencias de obras que favorezcan la accesibilidad.
*Debemos tener en cuenta que además del Plan Estatal de Vivienda, muchas comunidades autónomas ofrecen programas complementarios.
d – Ayudas laborales.
El Ministerio de Transformación Digital y la Secretaría de Estado de Función Pública han publicado la Consulta Previa al Proyecto de Real Decreto que regula el empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad que trata de:
- Garantizar certidumbre.
- Derribar barreras físicas, tecnológicas, procedimentales, accesibilidad y adaptación a las personas con discapacidad.
- Actualizar el cupo de las plazas para personas con discapacidad.
- Promover ajustes y accesibilidad, garantizando que los puestos estén adaptados y la compatibilidad entre funciones asignadas y capacidades.
- Fomentar la igualdad de oportunidades en la carrera profesional, para las personas con discapacidad.
- Clarificar conceptos pendientes de concreción en el ámbito del acceso al empleo público, en aras de una mayor seguridad jurídica.
- Consolidar una Administración inclusiva y representativa a través del respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades y el diseño universal.
– Reserva un 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Empresas con más de 50 trabajadores.
– Ayudas a empresas privadas para la contratación y adaptación del puesto y reducción en las cotizaciones de las personas con discapacidad.
– Acceso a medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad.
Empleo público:
– Adaptación de pruebas selectivas.
– Reserva de plazas para empleo público de un mínimo del 10% para personas con discapacidad igual o superior al 33% y reducción/exención de cuotas de inscripción.
– Ayudas al autoempleo.
– Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
– Acceso a los Centros Especiales de Empleo: Las personas con una discapacidad de al menos el 65% o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos el 33% pueden acceder a los Centros Especiales de Empleo.
e- Otras ayudas:
- Asistencia Sanitaria y Farmacéutica: Servicios médicos y gastos de medicamentos. Se determina por: grado de discapacidad, renta y estado de su unidad familiar.
- En la educación, con minusvalía de al menos el 33% ayudas para obtención de los libros de texto, transporte o pago del comedor, becas de educación especial y reserva en plazas de la Universidad.
- Bonotaxi.
- Tarjeta de aparcamiento para PMR. Se puede solicitar una plaza cerca del domicilio o lugar de trabajo.
- Descuentos en museos, teatros, conciertos y eventos culturales.
- El Instituto de Mayores Servicios Sociales, ofrece el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte de 1.002 €.
- Tarjeta dorada de Renfe. (RENFE).
- Se admiten cambios y anulaciones sujeto a gastos.
- Es nominativa e intransferible.
- Se adquieren en las taquillas o agencias de viajes.
- Descuentos:
- AVE, AVE Internacional España-Francia y Larga Distancia descuento del 25%.
- Media Distancia, descuento del 40%.
- Avant, el descuento será: De lunes a viernes: 25% y sábados y domingos: 40%.
- No será acumulable a otros, excepto por Familia Numerosa y los que lo indiquen en sus condiciones.
- Servicio de intérprete de lengua de signos. (Dep. Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades).
- Protección jurídica. (Gerencias Territoriales).
Existen otras ayudas menos institucionales:
- Acceso preferente a habitación individual en hospitales para PMR.
- Sitios reservados en espectáculos para PMR.
- Servicio de apoyo en aviones y trenes para PMR.
- Viajes adaptados organizados por distintas instituciones, etc.
f- Ayudas a los cuidadores:
– Se extenderá la consideración de cuidador familiar con derecho a recibir un pago por este servicio al «entorno relacional», como pueden ser parejas ajenas al registro legal, amigos, vecinos o allegados.
– Derecho del cuidador a jornada reducida de una hora sin reducción de ingresos.
– Reducción de jornada laboral para la persona trabajadora al cuidado de una persona con discapacidad sin actividad retribuida, con derecho a decidir horario y duración del permiso. El salario, se reduce en proporción, pero las cotizaciones de los tres primeros años se computarán al 100% de lo cotizado a jornada completa.
– El trabajador puede pedir la excedencia cuando tenga a su cuidado un familiar con discapacidad que no se valga por si mismo y no trabaje, por un máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.
– Las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la brecha de género.
g- Ayudas a la familia:
– Pago único por nacimiento de hijo con un 33% de discapacidad. (Consejería de Familia).
Finalmente llegamos al tercer caso de discapacidad.
3- Discapacidad reconocida del 65% o más.
a- Beneficios fiscales en IRPF.
b- Prestaciones y pensiones autorizadas por la Seguridad Social.
c – Ayudas para la vivienda.
d – Ayudas a la familia.
a-Beneficios fiscales en IRPF:
– Reducción de 9.000 euros en la base imponible.
– Con ayuda de terceras personas se añadirán 3.000 euros al mínimo.
– Prestaciones exentas de incluir en tu declaración:
a. Por incapacidad absoluta, gran invalidez o no contributiva.
b. De instituciones públicas para estancia en residencias/centros de día.
c- Para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
b-Prestaciones/pensiones. Seguridad Social.
- Por hijo a cargo con discapacidad menor de 18 años, a trabajadores que hayan cotizado.
- No contributiva sin un mínimo de cotización. De 18 a 65 años. Se fijará en base a la situación y composición familiar.
- Jubilación anticipada. Con discapacidad igual o superior al 45%. A partir de 52 años de un año antes, por cada cuatro trabajados. Con al menos 56 años y podrás solicitar la pensión por jubilación anticipada.
- Prestación por incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente.
- Acceso a una pensión contributiva por invalidez: Si la discapacidad es de un 65% o superior. Si el grado es de 75% o más, se incrementa un 50% la cuantía económica. Condiciones: Haber residido en algún estado de la Unión Europea durante 5 años, 2 de los cuales consecutivos y tener una edad de entre 18 y 65 años y una renta anual inferior 7.905,80 € al año.
c- Ayudas para la vivienda:
- Reformas para adaptación/accesibilidad de la . Cubre hasta el 75% del coste, con un límite de 14.000 €.
- Condiciones para acceder a esta ayuda: Tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% (discapacidad psíquica o intelectual) o del 65% (discapacidad física o sensorial), que la vivienda sea la residencia habitual del solicitante y construida antes de 2006. En el caso de edificios de viviendas, al menos el 70% de la superficie debe ser de uso residencial.
d- Ayudas a la familia:
– Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%.
– Ayuda económica a la unidad familiar cuándo nace o adopta un hijo en los casos progenitores con discapacidad igual o superior al 65% no superen los ingresos que la ley marca cada año.
Además, a modo de resumen, estos son los beneficios y algunos enlaces para ampliar la información por CCAA:
Islas Baleares:
- Discapacidad física o sensorial: 88 € si la discapacidad está entre el 33% y el 65%.
- Discapacidad física o sensorial (grado igual o superior al 65%): 165 €.
- Discapacidad psíquica (grado igual o superior al 33%): 165 €.
Aragón:
- Por cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo deducir 150 euros.
- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deducción de 200 euros.
Principado de Asturias:
- Por adquisición/adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad una deducción por los gastos realizados en la adecuación de la vivienda habitual.
- Asistencia a personas con discapacidad a cargo, deducción de 100 €.
- Para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33% deducción 150 €.
- Cónyuge con discapacidad igual o superior al 65%, si no presentan declaración de la renta y cumplen con los requisitos de bases imponibles deducción de 100 €.
Canarias:
- Contribuyentes con discapacidad: 360 € con grado de discapacidad a partir del 33%
- Por familiares dependientes con discapacidad: 600 € por ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65%.
- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: El 14 por 100 de las cantidades satisfechas.
Cantabria:
- Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad: tributación individual de 300 € o conjunta: 600 € anuales.
- Por cuidado de familiares: 100 € por ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Por descendiente menor de 3 años o ascendiente con discapacidad (igual o superior al 65%): 100 € por cada uno, más 100 € adicionales por discapacidad.
- Por discapacidad del contribuyente con discapacidad de al menos 65%, 300 €.
- Por arrendamiento de vivienda habitual: 15% con límite de 450 euros.
- Por discapacidad de al menos 65% de ascendientes o descendientes: 300 €, si se aplican los mínimos por discapacidad.
- Por acogimiento no remunerado: 600 € por cada persona con discapacidad igual o superior al 33%, que viva con el contribuyente durante más de 183 días.
- Para contribuyentes con discapacidad de al menos 33%, 300 €. 656 € con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; 300 € para menores de 65 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
- Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación para personas con discapacidad: 15% de las inversiones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente, siempre que la vivienda esté en Castilla y León .
Comunitat Valenciana:
- Por contribuyente con discapacidad mayor de 65 años: 197 €.
- Por adquisición de vivienda habitual: 5% de las cantidades satisfechas, con discapacidad sensorial o física de al menos el 65% o psíquica a partir del 33%.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad física o sensorial de al menos 65%: 246 € o psíquica igual o superior al 33% o 303 € si el hijo tiene un hermano con discapacidad similar.
- Por ascendiente mayores de 65 años con discapacidad: 197 €.
Por cuidado de familiares con discapacidad: 150 € con carácter general y 220 € si el familiar tiene derecho reconocido a una ayuda a la dependencia, pero aún no la percibe.
Galicia:
Por contribuyentes con discapacidad, de al menos 65% con gran dependencia o severa, mayores de 65 años, que precisen ayuda de terceras personas: el 10% de las cantidades satisfechas por el contribuyente a terceros, con un límite máximo de 600 €.
La Rioja:
Por obras de adecuación de vivienda habitual ara personas con discapacidad: 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de la vivienda habitual.
Región de Murcia:
- Para contribuyentes con discapacidad de al menos 33€: 120 € por contribuyente.
- Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad: 600 € por cada persona, que conviva con el contribuyente más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
- Por cuidado de personas con discapacidad: 25% de las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con límite de 463,95 € anuales o el 40% de las cotizaciones si el contribuyente es titular de una familia numerosa, con límite de 618,60 € anuales.
- Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad: 1.546,50 € por persona acogida.
- Por alquiler de vivienda habitual: con discapacidad igual o superior al 65%: 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 300 € anuales.
- Para familias numerosas o monoparentales: 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, con límite máximo de 600 € anuales.
*Si no encuentras aquí utiliza los buscadores de internet para localizar los que te ofrece tu CCAA.
Y terminamos la OTRA CULTURA: Andy Warhol.
Visitando una exposición de este icónico fotógrafo sobre la construcción de su producción artística relacionada con la música y vinilos y que le convirtieron en el padre del Art Pop, me encontré con uno de los aspectos de su trabajo más marginal, el diseño gráfico musical a través de las portadas de discos, elaboradas en paralelo a otras de sus obras más importantes.
Entre 1949 y 1987 realizó 60 portadas de discos.
*Es importante que este tipo de cultura se enseñe a nuestros hijos, de esta manera ampliarán los horizontes de su vida. Añado unas fotografías de un trabajo realizados, por niños de infantil de 5 años inspirado en este autor:
¡Este blog me parece estupendo! Es muy interesante y significativo, ya que ofrece mucha información útil, especialmente cuando no sabes por dónde empezar a buscar. Quiero aportar mi granito de arena, así que comparto con vosotros un enlace con ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid para la movilidad de personas con discapacidad. ¡Espero que os sea de ayuda!
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomia-personas-discapacidad
Gracias por aportar el enlace. Aprovecharé para buscar otros de otras CCAA. Esto facilitará a todos conoce estos beneficios.
He incluido en la página direcciones por CCAA y las fotografías de los trabajos inspirados en Andy Warhol. Gracias.