BENEFICIOS VINCULADOS AL GRADO DE DISCAPACIDAD/MINUSVALÍA: En función del grado de discapacidad.

*Desarrollo en otra página el mismo contenido ordenado por organismo que los concede.

La finalidad es conocer los beneficios que, destinados a reducir las desigualdades, tenemos las personas con discapacidad y que depende de la obtención del certificado de discapacidad.

Encontramos tres grupos de beneficios según el porcentaje de discapacidad que nos reconozcan;

  1. Discapacidad reconocida menor al 33%.
  2. Discapacidad reconocida entre el 33% y el 64%.
  3. Discapacidad reconocida entre el del 65% o mayor.
    • a. Beneficios fiscales en IRPF.
    • b. Prestaciones/pensiones por la Seguridad Social.
    • c. Ayudas para la vivienda.
    • d. Ayudas a la familia.

*Los beneficios por dependencia, buscarlos en la página de Dependencia.

  1. Discapacidad reconocida menor al 33%. Puedes acceder a estos beneficios:
    • – Deducción de gastos médicos, como gastos de rehabilitación, prótesis y ortopedia.
    • – Si la vivienda ha sido adaptada, se puede aplicar una deducción en el IRPF.
    • – Algunas CCAA ofrecen reducciones en el impuesto de vehículos para personas con discapacidad.
  2. Discapacidad reconocida entre el 33% y el 64%.

a – Beneficios fiscales en IRPF:

– Reducción de 3.000 € en la base imponible.

– Deducciones por descendiente, ascendiente o cónyuge a cargo con discapacidad, de 1.200 € por familiar. Si hay más de una persona con derecho, se prorratea.

La Agencia Tributaria dispone de los siguientes modelos:

Modelo 121: comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

Modelo 122: regularización del derecho a la deducción por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial.

Modelo 143: solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.

Estas deducciones pueden solicitarse de forma anticipada, con un pago mensual de 100 euros, lo que permite un alivio económico durante el año fiscal en lugar de esperar a la presentación de la declaración.

Aportaciones máximas a planes de pensiones y sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad:

  • Por persona con discapacidad: 24.250 €.
  • Por parientes, tutores o cónyuge: 10.000 €.

– Deducciones por rehabilitación en viviendas para accesibilidad. Máximo 12.080 € para necesidades específicas.

– Deducciones por aportaciones a patrimonios protegidos.

– Impuestos negativos si realizas actividades por cuenta propia o ajena, para minorar la cuota diferencial 1.200 €.

– Ciertas Comunidades Autónomas, bonifican los impuestos sobre sucesiones y donaciones con hasta 55.000 €.

IVA reducido al 4% para ayudas médicas y adquisición de productos sanitarios necesarios. IVA reducido del 10% para gafas graduadas y lentes de contacto.

En transporte y automóviles exenciones o deducciones en:

  • Reducción o exención del impuesto de matriculación.
  • Reducción del IVA al 4% en la compra y reparación de vehículos para PMR si no han transcurridos 4 años desde la última compra o reparación.
  • Ayudas a la adquisición/adaptación de vehículos PMR.

b – Otros beneficios fiscales.

– Bonificación: IBI, tasa de basuras, agua y alcantarillado.

– Reducción/exenciones en tasas por licencias de obras que favorezcan la accesibilidad.

– Exención del pago de licencias de caza y pesca.

c – Otras ayudas a la vivienda.

Deducciones en la compra y alquiler. En especial de protección pública, subvencionando los intereses de préstamos o ayudas a la entrega de la paga y señal.

– Ayudas al alquiler, hasta el 50% de la renta. Requisitos:

  • El precio del alquiler inferior a 9,5 euros el m2.
  • Tener un patrimonio inferior a 200.000 euros.
  • Umbral de ingresos inferior a 4 veces el IPREM.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual.

Ayudas de alquiler social o cesión de uso mínimo de 40 años.

Viviendas de protección oficial, se reserva generalmente el 3%.

– Ayudas de reformas para la adaptación y accesibilidad de la vivienda: Pueden llegar hasta el 75% del coste, con un límite máximo de 14.000 €.

Condiciones para acceder a esta ayuda:

  • Grado de minusvalía igual o superior al 33% (psíquica o intelectual) o del 65% (física o sensorial).
  • Que la vivienda sea la residencia habitual del solicitante y construida antes de 2006. En el caso de edificios de viviendas, al menos el 70% de la superficie debe ser de uso residencial.

Exención de impuestos en materia de vivienda como en tasas por licencias de obras que favorezcan la accesibilidad.

*Debemos tener en cuenta que además del Plan Estatal de Vivienda, muchas comunidades autónomas ofrecen programas complementarios.

d – Ayudas laborales.

El Ministerio de Transformación Digital y la Secretaría de Estado de Función Pública han publicado la Consulta Previa al Proyecto de Real Decreto que regula el empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad que trata de:

  • Garantizar certidumbre.
  • Derribar barreras físicas, tecnológicas, procedimentales, accesibilidad y adaptación a las personas con discapacidad.
  • Actualizar el cupo de las plazas para personas con discapacidad.
  • Promover ajustes y accesibilidad, garantizando que los puestos estén adaptados y la compatibilidad entre funciones asignadas y capacidades.
  • Fomentar la igualdad de oportunidades en la carrera profesional, para las personas con discapacidad.
  • Clarificar conceptos pendientes de concreción en el ámbito del acceso al empleo público, en aras de una mayor seguridad jurídica.
  • Consolidar una Administración inclusiva y representativa a través del respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades y el diseño universal.

Empresas privadas:

Reserva un 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Empresas con más de 50 trabajadores.

– Ayudas a empresas privadas para la contratación y adaptación del puesto y reducción en las cotizaciones de las personas con discapacidad.

– Acceso a medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad.

Empleo público:

– Adaptación de pruebas selectivas.

– Reserva de plazas para empleo público de un mínimo del 10% para personas con discapacidad igual o superior al 33% y reducción/exención de cuotas de inscripción.

Para los trabajadores:

– Ayudas al autoempleo.

Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.

– Acceso a los Centros Especiales de Empleo: Las personas con una discapacidad de al menos el 65% o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos el 33% pueden acceder a los Centros Especiales de Empleo.

e- Otras ayudas:

  • Asistencia Sanitaria y Farmacéutica: Servicios médicos y gastos de medicamentos. Se determina por: grado de discapacidad, renta y estado de su unidad familiar.
  • En la educación, con minusvalía de al menos el 33% ayudas para obtención de los libros de texto, transporte o pago del comedor, becas de educación especial y reserva en plazas de la Universidad.
  • Bonotaxi.
  • Tarjeta de aparcamiento para PMR. Se puede solicitar una plaza cerca del domicilio o lugar de trabajo.
  • Descuentos en museos, teatros, conciertos y eventos culturales.
  • El Instituto de Mayores Servicios Sociales, ofrece el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte de 1.002 €.
  • Tarjeta dorada de Renfe. (RENFE).  
    • Se admiten cambios y anulaciones sujeto a gastos.
    • Es nominativa e intransferible.
    • Se adquieren en las taquillas o agencias de viajes.
    • Descuentos:
      • AVE, AVE Internacional España-Francia y Larga Distancia descuento del 25%.
      • Media Distancia, descuento del 40%.
      • Avant, el descuento será: De lunes a viernes: 25% y sábados y domingos: 40%.
      • No será acumulable a otros, excepto por Familia Numerosa y los que lo indiquen en sus condiciones.
  • Servicio de intérprete de lengua de signos. (Dep. Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades).
  • Protección jurídica. (Gerencias Territoriales).

Existen otras ayudas menos institucionales:

  • Acceso preferente a habitación individual en hospitales para PMR.
  • Sitios reservados en espectáculos para PMR.
  • Servicio de apoyo en aviones y trenes para PMR.
  • Viajes adaptados organizados por distintas instituciones, etc.

f- Ayudas a los cuidadores:

– Se extenderá la consideración de cuidador familiar con derecho a recibir un pago por este servicio al «entorno relacional», como pueden ser parejas ajenas al registro legal, amigos, vecinos o allegados.

– Derecho del cuidador a jornada reducida de una hora sin reducción de ingresos.

Reducción de jornada laboral para la persona trabajadora al cuidado de una persona con discapacidad sin actividad retribuida, con derecho a decidir horario y duración del permiso. El salario, se reduce en proporción, pero las cotizaciones de los tres primeros años se computarán al 100% de lo cotizado a jornada completa.

– El trabajador puede pedir la excedencia cuando tenga a su cuidado un familiar con discapacidad que no se valga por si mismo y no trabaje, por un máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.

– Las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la brecha de género.

g- Ayudas a la familia:

– Pago único por nacimiento de hijo con un 33% de discapacidad. (Consejería de Familia).


Finalmente llegamos al tercer caso de discapacidad.

3- Discapacidad reconocida del 65% o más.

a- Beneficios fiscales en IRPF.

b- Prestaciones y pensiones autorizadas por la Seguridad Social.

c – Ayudas para la vivienda.

d – Ayudas a la familia.

a-Beneficios fiscales en IRPF:

– Reducción de 9.000 euros en la base imponible.

– Con ayuda de terceras personas se añadirán 3.000 euros al mínimo.

Prestaciones exentas de incluir en tu declaración:

a. Por incapacidad absoluta, gran invalidez o no contributiva.

b. De instituciones públicas para estancia en residencias/centros de día.

c- Para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.

b-Prestaciones/pensiones. Seguridad Social.

  • Por hijo a cargo con discapacidad menor de 18 años, a trabajadores que hayan cotizado.
  • No contributiva sin un mínimo de cotización. De 18 a 65 años. Se fijará en base a la situación y composición familiar.
  • Jubilación anticipada. Con discapacidad igual o superior al 45%. A partir de 52 años de un año antes, por cada cuatro trabajados. Con al menos 56 años y podrás solicitar la pensión por jubilación anticipada.
  • Prestación por incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente.
  • Acceso a una pensión contributiva por invalidez: Si la discapacidad es de un 65% o superior. Si el grado es de 75% o más, se incrementa un 50% la cuantía económica. Condiciones: Haber residido en algún estado de la Unión Europea durante 5 años, 2 de los cuales consecutivos y tener una edad de entre 18 y 65 años y una renta anual inferior 7.905,80 € al año.

c- Ayudas para la vivienda:

  • Reformas para adaptación/accesibilidad de la . Cubre hasta el 75% del coste, con un límite de 14.000 €.
  • Condiciones para acceder a esta ayuda: Tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% (discapacidad psíquica o intelectual) o del 65% (discapacidad física o sensorial), que la vivienda sea la residencia habitual del solicitante y construida antes de 2006. En el caso de edificios de viviendas, al menos el 70% de la superficie debe ser de uso residencial.

d- Ayudas a la familia:

– Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%.

– Ayuda económica a la unidad familiar cuándo nace o adopta un hijo en los casos progenitores con discapacidad igual o superior al 65% no superen los ingresos que la ley marca cada año.

Además, a modo de resumen, estos son los beneficios y algunos enlaces para ampliar la información por CCAA:

Islas Baleares:

  • Discapacidad física o sensorial: 88 € si la discapacidad está entre el 33% y el 65%.
  • Discapacidad física o sensorial (grado igual o superior al 65%): 165 €.
  • Discapacidad psíquica (grado igual o superior al 33%): 165 €.

Aragón:

  • Por cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo deducir 150 euros.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deducción de 200 euros.

Principado de Asturias:

  • Por adquisición/adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad una deducción por los gastos realizados en la adecuación de la vivienda habitual.

Andalucía:

  • Asistencia a personas con discapacidad a cargo, deducción de 100 €.
  • Para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33% deducción 150 €.
  • Cónyuge con discapacidad igual o superior al 65%, si no presentan declaración de la renta y cumplen con los requisitos de bases imponibles deducción de 100 €.

Canarias:

  • Contribuyentes con discapacidad: 360 € con grado de discapacidad a partir del 33%
  • Por familiares dependientes con discapacidad: 600 € por ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: El 14 por 100 de las cantidades satisfechas.

Cantabria:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad: tributación individual de 300 € o conjunta: 600 € anuales.
  • Por cuidado de familiares: 100 € por ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Por descendiente menor de 3 años o ascendiente con discapacidad (igual o superior al 65%): 100 € por cada uno, más 100 € adicionales por discapacidad.

Castilla-La Mancha:

  • Por discapacidad del contribuyente con discapacidad de al menos 65%, 300 €.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual: 15% con límite de 450 euros.
  • Por discapacidad de al menos 65% de ascendientes o descendientes: 300 €, si se aplican los mínimos por discapacidad.
  • Por acogimiento no remunerado: 600 € por cada persona con discapacidad igual o superior al 33%, que viva con el contribuyente durante más de 183 días.

Castilla y León:

  • Para contribuyentes con discapacidad de al menos 33%, 300 €. 656 € con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; 300 € para menores de 65 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación para personas con discapacidad: 15% de las inversiones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente, siempre que la vivienda esté en Castilla y León .

Comunitat Valenciana:

  • Por contribuyente con discapacidad mayor de 65 años: 197 €.
  • Por adquisición de vivienda habitual: 5% de las cantidades satisfechas, con discapacidad sensorial o física de al menos el 65% o psíquica a partir del 33%.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad física o sensorial de al menos 65%: 246 € o psíquica igual o superior al 33% o 303 € si el hijo tiene un hermano con discapacidad similar.
  • Por ascendiente mayores de 65 años con discapacidad: 197 €.

Extremadura:

Por cuidado de familiares con discapacidad: 150 € con carácter general y 220 € si el familiar tiene derecho reconocido a una ayuda a la dependencia, pero aún no la percibe.

Galicia:

Por contribuyentes con discapacidad, de al menos 65% con gran dependencia o severa, mayores de 65 años, que precisen ayuda de terceras personas: el 10% de las cantidades satisfechas por el contribuyente a terceros, con un límite máximo de 600 €.

La Rioja:

Por obras de adecuación de vivienda habitual ara personas con discapacidad: 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de la vivienda habitual.

Región de Murcia:

  • Para contribuyentes con discapacidad de al menos 33€: 120 € por contribuyente.
  • Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad: 600 € por cada persona, que conviva con el contribuyente más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Comunidad de Madrid:

  • Por cuidado de personas con discapacidad: 25% de las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con límite de 463,95 € anuales o el 40% de las cotizaciones si el contribuyente es titular de una familia numerosa, con límite de 618,60 € anuales.
  • Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad: 1.546,50 € por persona acogida.

Cataluña:

  • Por alquiler de vivienda habitual: con discapacidad igual o superior al 65%: 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 300 € anuales.
  • Para familias numerosas o monoparentales: 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, con límite máximo de 600 € anuales.

*Si no encuentras aquí utiliza los buscadores de internet para localizar los que te ofrece tu CCAA.

Y terminamos la OTRA CULTURA: Andy Warhol.

Visitando una exposición de este icónico fotógrafo sobre la construcción de su producción artística relacionada con la música y vinilos y que le convirtieron en el padre del Art Pop, me encontré con uno de los aspectos de su trabajo más marginal, el diseño gráfico musical a través de las portadas de discos, elaboradas en paralelo a otras de sus obras más importantes.

Entre 1949 y 1987 realizó 60 portadas de discos.

*Es importante que este tipo de cultura se enseñe a nuestros hijos, de esta manera ampliarán los horizontes de su vida. Añado unas fotografías de un trabajo realizados, por niños de infantil de 5 años inspirado en este autor:

3 comentarios

  1. ¡Este blog me parece estupendo! Es muy interesante y significativo, ya que ofrece mucha información útil, especialmente cuando no sabes por dónde empezar a buscar. Quiero aportar mi granito de arena, así que comparto con vosotros un enlace con ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid para la movilidad de personas con discapacidad. ¡Espero que os sea de ayuda!
    https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomia-personas-discapacidad

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